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Seqlense EUR-Lex

Orientación (UE) 2024/3132 del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2024, por la que se deroga la Orientación (UE) 2024/3130 que modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2024/23) y por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) (BCE/2024/37)

CELEX
32024O3132
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-14
In force since
2025-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Derogación de la Orientación (UE) 2024/3130 (BCE/2024/23)

Se deroga por la presente la Orientación (UE) 2024/3130 (BCE/2024/23).

Article 2 Modificaciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)

«1 La presente Orientación establece normas uniformes de ejecución de la política monetaria única por el Eurosistema en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. Las normas relativas a la movilización y gestión de los activos de garantía se establecen en la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22).

«1 El vencimiento del crédito concedido mediante la facilidad marginal de crédito será de un día. El crédito se reembolsará al día siguiente en que TARGET esté abierto.»

«2 Las órdenes de pago relativas a la participación en operaciones de mercado abierto de inyección de liquidez o a la utilización de la facilidad marginal de crédito solo se realizarán después de producirse la transferencia en firme de los activos admisibles aportados en garantía de la operación.»

«1 El Eurosistema tratará de liquidar las transacciones relacionadas con las operaciones de mercado abierto al mismo tiempo, en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, con todas las entidades de contrapartida que hayan aportado activos de garantía suficientes de conformidad con los procedimientos de liquidación especificados en el artículo 9 de la Orientación (UE) 2024/3129, (BCE/2024/22). Sin embargo, debido a limitaciones operativas y a condiciones técnicas (por ejemplo en los SLV), la hora del día en que se produzca la liquidación de las operaciones de mercado abierto podrá variar de unos países a otros.»

«1 El Eurosistema tratará de liquidar las operaciones de mercado abierto efectuadas por subasta estándar el día siguiente a la fecha de contratación en el que TARGET esté abierto.»

«1 Sin perjuicio de los requisitos del presente capítulo y de la Orientación (UE) 2024/3129, (BCE/2024/22), podrán establecerse otras normas sobre liquidación en las disposiciones normativas o contractuales que apliquen los BCN o el BCE al instrumento de política monetaria de que se trate.»

«2 Los procedimientos de cierre de operaciones se especifican en la documentación relativa al marco de TARGET y en la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).»

«1 El Eurosistema aplicará una lista única para los activos admisibles común a todas las operaciones de crédito del Eurosistema, tal como se establece en la presente Orientación, y gestionará dichos activos de conformidad con la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).»

«4 Cuando las entidades de contrapartida aporten activos admisibles como garantía, el BCN de origen utilizará el fondo común para mantener dichos activos de conformidad con el artículo 3 de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).»

«1 El BCE publicará una lista actualizada de activos negociables admisibles en su dirección en internet, de conformidad con las metodologías señaladas en esta, y la actualizará todos los días en que TARGET esté operativo. Los activos negociables incluidos en la lista resultarán admisibles para la utilización en operaciones de crédito del Eurosistema en el momento de su publicación en ella. Como excepción a esta norma, en el caso concreto de los instrumentos de deuda con liquidación con fecha valor del mismo día, el Eurosistema podrá considerarlos admisibles desde la fecha de su emisión.»

«4 A fin de ser admisibles, los instrumentos de deuda deberán tener un importe que se exprese en su valor nominal (FAMT).»

«1 A fin de ser admisibles, los instrumentos de deuda se emitirán en el EEE con un DCV que opere i) un SLV admisible o ii) un SLV con un enlace admisible a un SLV admisible.»

«1 Los procedimientos de liquidación aplicables a la movilización de activos negociables como garantía real se especifican en la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22). Para ser admisibles, los instrumentos de deuda serán transferibles en forma de anotación en cuenta y se liquidarán de conformidad con la legislación de un Estado miembro cuya moneda es el euro, de manera que la perfección y ejecución de las garantías sobre los activos correspondientes estén sujetas a la legislación de un Estado miembro cuya moneda es el euro.»

«1 Para ser admisibles, los instrumentos de deuda serán emitidos por un emisor establecido en el EEE o en un país del G10 ajeno al EEE, con sujeción a las excepciones de los apartados 3 bis a 6 del presente artículo y del artículo 81 bis, apartado 4. Para los activos negociables con más de un emisor, este requisito se aplicará a cada emisor.

2 Para ser admisibles, los avalistas de instrumentos de deuda estarán establecidos en el EEE salvo que no se utilice aval para establecer el cumplimiento de dicho instrumento de deuda de las exigencias de calidad crediticia de instrumentos de deuda específicos, con sujeción a las excepciones establecidas en los apartados 3 bis y 4. En el artículo 84 se establece la posibilidad de utilizar una calificación ECAI de avalista para establecer las exigencias de calidad crediticia relevantes para instrumentos de deuda determinados.»

Article 86 Calificaciones en moneda local y extranjera

A efectos de las calificaciones de emisor por ECAI y de las calificaciones de avalista serán aceptables las calificaciones en moneda extranjera. Si el activo está denominado en la moneda nacional del emisor, la calificación en moneda local del emisor también será aceptable. Si el activo está denominado en la moneda nacional del avalista, la calificación en moneda local del avalista también será aceptable.»

Article 98 Gestión

Los créditos se gestionarán de conformidad con los procedimientos del Eurosistema establecidos en la documentación nacional pertinente de los BCN, cuando proceda, de conformidad con la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).»;

Article 148 Movilización transfronteriza de los activos admisibles

Las entidades de contrapartida podrán utilizar activos de garantía con carácter transfronterizo en toda la zona del euro para todos los tipos de operaciones de crédito del Eurosistema, de conformidad con los procedimientos aplicables a la movilización de activos de garantía admisibles especificados en la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).».

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2 Los BCN adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 16 de junio de 2025. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 4 de diciembre de 2024.

Article 4 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Relations

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