Reglamento de Ejecución (UE) 2024/203 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se establece el formato que debe utilizarse para la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), a efectos del Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece el formato que deben utilizar los Estados miembros al informar sobre irregularidades con arreglo al artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691.
Article 2 Formato de las notificaciones
1 La información a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 se enviará a la Comisión por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, dispuesto para tal fin.
2 Los Estados miembros remitirán a la Comisión la notificación inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 sin demora tras su detección.
3 Los Estados miembros remitirán a la Comisión las notificaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 3, apartados 5 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 sin demora una vez obtenida la información pertinente.
Article 3 Utilización del euro
1 Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros.
2 Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión en el mismo mes en el que el gasto se haya contabilizado en los sistemas contables de la autoridad competente. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad competente, para la conversión de los importes en monedas nacionales en euros se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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