Reglamento de Ejecución (UE) 2024/206 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a efectos del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece la frecuencia y el formato de la notificación por los Estados miembros de las irregularidades a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116.
Article 2 Frecuencia de la notificación de irregularidades
1 En un plazo de dos meses al término de cada trimestre, los Estados miembros deberán remitir a la Comisión un informe inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/205. No obstante, el Estado miembro afectado notificará tales irregularidades a la Comisión sin demora en caso de sea probable que tenga repercusiones adicionales fuera del territorio del Estado miembro que haga la notificación.
2 Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión las notificaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 sin demora una vez obtenida la información pertinente.
Article 3 Formato de las notificaciones
La información a la que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 se enviará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, dispuesto para tal fin.
Article 4 Utilización del euro
1 Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros.
2 Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional de conformidad con el artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/2116. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas del organismo pagador, se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.
Article 5 Derogación y disposiciones transitorias
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975. No obstante, seguirá siendo aplicable a la notificación de irregularidades relativas a ayudas concedidas en el transcurso del período de programación 2014-2020 en el marco del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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