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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/209 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía

CELEX
32024R0209
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-01-10
In force since
2024-01-12
End of validity
2029-01-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero sin alear de hasta 204 mm de anchura, actualmente clasificadas en el código NC ex72165091 (código TARIC 7216509110) y originarias de la República Popular China y Turquía.

2 Los tipos de los derechos antidumping definitivos aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaChangshu Longteng Special Steel Co., Ltd23,0 %899JTodas las demás empresas23,0 %8999TurquíaTürkiye Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş13,6 %899KTodas las demás empresas13,6 %8999

3 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.

4 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, pase a ser aplicable a las llantas con bulbo de acero sin alear y supere el nivel del derecho antidumping fijado en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

2 Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

3 La suspensión a la que se hace referencia en el apartado 2 estará limitada en el tiempo al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

Article 3

Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 se percibirán de manera definitiva.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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