Reglamento de Ejecución (UE) 2024/256 de la Comisión, de 17 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158, relativo a las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158
«2 Los productos deberán cumplir las siguientes tolerancias máximas acumuladas de contaminación radiactiva en términos de cesio-137 : a) 370 Bq/kg para la leche y los productos lácteos, así como para los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 609/2013; b) 600 Bq/kg para todos los demás productos en cuestión.
«3 El certificado oficial que no sea presentado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) por la autoridad competente del tercer país que expida el certificado cumplirá también los requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
4 Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.»
«1 Las partidas de productos de origen no animal a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, estarán sujetas a controles oficiales en el momento de su entrada en la Unión en un puesto de control fronterizo o en un punto de control designado. Las partidas de productos a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, que contengan ingredientes de origen animal estarán sujetas a controles oficiales en el momento de su entrada en la Unión en un puesto de control fronterizo.»
Article 2 Medida transitoria
Las partidas de productos clasificados en los códigos NC ex081350, ex2007, ex200897, ex200990, ex220210, ex220299, ex170490, ex1806 y ex1905 que hayan sido expedidas a la Unión desde un tercer país que figure en la lista del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán entrar en la Unión hasta el 7 de marzo de 2024 sin ir acompañadas del certificado oficial que exige el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que cumplan todos los demás requisitos del Derecho de la Unión que les sean aplicables.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions