Reglamento de Ejecución (UE) 2024/262 de la Comisión, de 17 de enero de 2024, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo–1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma citrinoviride IMI 360748 como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, la autorización de dicho preparado como aditivo en piensos para pavos de engorde, todas las especies de aves de corral criadas para puesta o reproducción, aves ornamentales y lechones lactantes (titular de la autorización: Huvepharma NV) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2305
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Article 1 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Autorización
Se autoriza el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», para pavos de engorde, todas las especies de aves de corral criadas para puesta o reproducción, aves ornamentales y lechones lactantes, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 3 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2305
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2305 se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 1. 2) Se suprime el anexo.
Article 4 Medidas transitorias
1 El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado que se destinen a pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y que se hayan producido y etiquetado antes del 7 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se destinen a pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y que se hayan producido y etiquetado antes del 7 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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