Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/288 de la Comisión, de 18 de enero de 2024, relativo a la frecuencia de los controles del material de embalaje de madera que transporta, protege o sujeta determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países

CELEX
32024R0288
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-01-18
In force since
2024-01-20
End of validity
2026-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece la frecuencia de los controles del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas que se introducen en la Unión. El presente Reglamento no será aplicable al material de embalaje de madera sujeto a las exenciones establecidas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, NIMF 15) .

Article 2 Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «mercancías especificadas» las mercancías que reúnan todas las características siguientes: a) van sujetas, protegidas o transportadas en material de embalaje de madera; b) son originarias de uno de los terceros países enumerados en el anexo; c) están incluidas en uno de los códigos de la nomenclatura combinada (código NC) establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo , tal como figuran en el anexo.

Article 3 Frecuencia de los controles fitosanitarios

A efectos de verificar el cumplimiento del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, las autoridades competentes efectuarán controles fitosanitarios del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas introducidas en la Unión en un porcentaje, en lo que respecta a la frecuencia, de al menos el 15 % de las partidas de las mercancías especificadas.

Article 4 Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions