Reglamento de Ejecución (UE) 2024/334 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países con un plan de control aprobado y autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos y productos de la pesca vivos, refrigerados, congelados o transformados
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Article 1
«6 Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno contempladas, respectivamente, en el capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), de la sección XIV y en el capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), de la sección XV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 que procedan de los terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de materias primas tratadas derivadas de esos productos de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
Las partidas de productos compuestos no perecederos fabricados a partir de productos lácteos transformados de origen colombiano que hayan sido expedidas a la Unión desde Colombia antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán entrar en la Unión hasta dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las partidas de productos compuestos no perecederos fabricados a partir de productos lácteos transformados procedentes de Estados miembros o de terceros países que figuran para la leche en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 no se ven afectadas por este período transitorio y podrán seguir entrando en la Unión.
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