Reglamento de Ejecución (UE) 2024/355 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en lo que respecta a la referencia al certificado de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas y a la autocertificación de este tipo de productor en los documentos administrativos
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Article 4 Autocertificación de pequeños productores independientes
Cuando los pequeños productores independientes se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3, o artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, y los Estados miembros autoricen a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio respectivo a utilizar la autocertificación, la condición del productor y su producción anual deberán declararse en el documento administrativo de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2024.
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