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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales

CELEX
32024R0399
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-01-29
In force since
2024-09-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de conformidad con la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

Article 2

Se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con la parte 2 del anexo del presente Reglamento.

Article 3

1 Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45 y 49 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.

2 Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de ciertas categorías de animales terrestres productores de alimentos, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 12, 13, 14, 22, 23, 29, 30 y 31 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2024.

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