Reglamento de Ejecución (UE) 2024/453 de la Comisión, de 5 de febrero de 2024, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia
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Article 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los veintitrés brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022.
Article 2
1 Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Italia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión enumerada en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1; y b) que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»); y c) si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2024; y d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/690.
2 Ningún gasto abonado por Italia después del 30 de septiembre de 2024 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.
Article 3
1 El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 46670790 EUR, desglosados como sigue: a) por pérdidas relacionadas con períodos de puesta en barbecho prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,020 EUR por semana y pollita del código NC 01051111, hasta un máximo de 1712326 animales; ii) 0,062 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 01059400, hasta un máximo de 2640927 animales; iii) 0,070 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 2403234 animales; iv) 0,062 EUR por semana y gallina ponedora campera del código NC 01059400, hasta un máximo de 61052 animales; v) 0,092 EUR por semana y gallina ponedora ecológica del código NC 01059400, hasta un máximo de 96222 animales; vi) 0,046 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 51416397 animales; vii) 0,054 EUR por semana y capón del código NC 01059400, hasta un máximo de 149980 animales; viii) 0,077 EUR por semana y pollo Golden del código NC 01059400, hasta un máximo de 63948 animales; ix) 0,092 EUR por semana y pava del código NC 01059930, hasta un máximo de 3747578 animales; x) 0,152 EUR por semana y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 5025869 animales; xi) 0,122 EUR por semana y pava y pavo juntos del código NC 01059930, hasta un máximo de 11280 animales; xii) 0,473 EUR por semana y pavo reproductor del código NC 01059930, hasta un máximo de 20263 animales; xiii) 0,111 EUR por semana y pato del código NC 01059910, hasta un máximo de 89600 animales; xiv) 0,055 EUR por semana y pintada del código NC 01059950, hasta un máximo de 307904 animales; xv) 0,299 EUR por semana y pintada reproductora del código NC 01059950, hasta un máximo de 118000 animales; b) por pérdidas relacionadas con el acortamiento del ciclo de producción (sacrificio anticipado de los animales) en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,059 EUR por semana y pollo de engorde reproductor del código NC 01059400, hasta un máximo de 97480 animales; ii) 0,473 EUR por semana y pavo reproductor del código NC 01059930, hasta un máximo de 42066 animales; iii) 0,037 EUR por semana y pollita o pollo campero del código NC 01051111, recalificado a la baja, hasta un máximo de 12198 animales; iv) 0,103 EUR por semana y pollo de engorde o capón del código NC 01059400, recalificado a la baja, hasta un máximo de 16451130 animales; v) 0,132 EUR por semana y pava del código NC 01059930, recalificada a la baja, hasta un máximo de 374957 animales; vi) 0,224 EUR por semana y pavo del código NC 01059930, recalificado a la baja, hasta un máximo de 730944 animales; c) por pérdidas relacionadas con períodos de cría y engorde prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,066 EUR por semana y pollita estándar del código NC 01051111, hasta un máximo de 872739 animales; ii) 0,070 EUR por semana y pollita criada en aseladero del código NC 01051111, hasta un máximo de 666082 animales; iii) 0,139 EUR por semana y pollita ecológica del código NC 01051111, hasta un máximo de 36596 animales; iv) 0,081 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 24140 animales; v) 0,066 EUR por semana y pollo campero del código NC 01059400, hasta un máximo de 1716 animales; vi) 0,189 EUR por semana y pava del código NC 01059930, hasta un máximo de 513948 animales; vii) 0,302 EUR por semana y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 378384 animales; d) por la pérdida de valor de los animales y los productos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,132 EUR por huevo de pollo para incubar del código NC 04071100, destruido, hasta un máximo de 1164942 unidades; ii) 0,525 EUR por huevo de pavo para incubar del código NC 04071911, destruido, hasta un máximo de 552137 unidades; iii) 0,132 EUR por huevo de pintada para incubar del código NC 04071911, destruido, hasta un máximo de 416986 unidades; iv) 0,228 EUR por pollito de raza de engorde del código NC 01059400, sacrificado, hasta un máximo de 8733309 animales; v) 0,340 EUR por pollito de raza campera del código NC 01059400, sacrificado, hasta un máximo de 87750 animales; vi) 0,550 EUR por pollita de pava del código NC 01059930, sacrificada, hasta un máximo de 271790 animales; vii) 1,000 EUR por pollito de pavo del código NC 01059930, sacrificado, hasta un máximo de 396850 animales; viii) 0,225 EUR por pollito de pintada del código NC 01059400, sacrificado, hasta un máximo de 44193 animales; ix) 0,096 EUR por huevo para incubar del código NC 04071100, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 10294920 unidades; x) 0,022 EUR por huevo de gallinas criadas en jaula del código NC 04072100, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 8414970 unidades; xi) 0,029 EUR por huevo de gallinas criadas en aseladero del código NC 04072100, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 449280 unidades; xii) 0,028 EUR por huevo de producción ecológica del código NC 04072100, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 1188000 unidades.
2 Cuando el número de huevos o de animales o la cantidad de carne que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales o de kilogramos de carne por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
Article 4
Italia llevará a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Italia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. No obstante, todos los controles sobre el terreno se efectuarán a más tardar seis meses después de los pagos. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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