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Reglamento Delegado (UE) 2024/584 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1851 en lo relativo a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas

CELEX
32024R0584
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-07
In force since
2024-03-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 se modifica como sigue: 1. En el artículo 1, el párrafo primero se modifica como sigue: a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «A efectos del artículo 20, apartado 8, del artículo 24, apartado 15, y del artículo 26 ter, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes:»; b) en la letra a), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente: «iii) líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico, o líneas de crédito concedidas a empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque de evaluación del riesgo de crédito que para los particulares en los casos no cubiertos por los incisos i) y ii) y iv) a viii);»; c) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «c) que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo; d) que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2, en su caso.»; 2. El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 4, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;»; b) en el apartado 5, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;»;

Article 2 Titulizaciones STS pendientes

Para las titulizaciones STS cuyos títulos sean emitidos o cuyas posiciones de titulización sean creadas de conformidad con las disposiciones de los acuerdos adoptados y que hayan sido notificadas a la AEVM en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 antes del 6 de marzo de 2024, las originadoras, las patrocinadoras y los vehículos especializados en titulizaciones podrán, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, continuar utilizando la denominación «STS» o «simple, trasparente y normalizada», o una denominación que se refiera directa o indirectamente a estos términos, a condición de que dichas titulizaciones cumplan lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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