Reglamento Delegado (UE) 2024/585 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas específicas relativas a la indicación y designación de los ingredientes de los productos vitivinícolas aromatizados
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Article 1 Lista de ingredientes
1 Los productos vitivinícolas utilizados en la obtención de un producto vitivinícola aromatizado se indicarán en la lista de ingredientes de este último mediante el término «vino» o el nombre de los productos vitivinícolas concretos utilizados. Inmediatamente después de estos términos figurarán, entre paréntesis, los ingredientes del producto vitivinícola en cuestión, indicados de acuerdo con el artículo 48 bis del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
2 Cuando los ingredientes que figuran a continuación se añadan a los productos vitivinícolas de base antes de o durante el embotellado del producto vitivinícola aromatizado, se indicarán fuera de los paréntesis mencionados en el apartado 1, de la forma siguiente: a) el «mosto de uva concentrado» y/o el «mosto de uva concentrado rectificado» se podrán indicar mediante el término «mosto de uva concentrado»; b) los sulfitos, los huevos, los productos a base de huevo, la leche y los productos lácteos podrán indicarse mediante los términos establecidos en la parte A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/33; c) la indicación de los aditivos de la categoría de gases de envasado podrá sustituirse por la mención específica «embotellado en atmósfera protectora». A los efectos de la letra b) del párrafo primero, cuando la lista de ingredientes se ponga a disposición por medios electrónicos, los mencionados términos también figurarán una vez en el envase o en una etiqueta sujeta a este, precedidos por la palabra «contiene», junto con la indicación de cualesquiera otras sustancias o productos que causen alergias o intolerancias que se hayan utilizado en la elaboración del producto vitivinícola aromatizado. Estos términos podrán ir acompañados del correspondiente pictograma de los que figuran en la parte B del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
Article 2 Disposición transitoria
Las existencias de productos vitivinícolas aromatizados etiquetados de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 251/2014 entre el 8 de diciembre de 2023 y el 18 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten dichas existencias incluso si no cumplen los requisitos específicos de etiquetado establecidos en el presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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