Reglamento de Ejecución (UE) 2024/587 de la Comisión, de 12 de febrero de 2024, por el que se establece una excepción al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la norma en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (norma BCAM) 8, a las fechas de subvencionabilidad de los gastos con cargo a una contribución del FEAGA, y a las reglas aplicables a la modificación de los planes estratégicos de la PAC por cambios en algunos ecorregímenes para el año de solicitud 2024
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Article 1 Excepción al primer requisito de la norma BCAM 8 respecto al año de solicitud 2024
1 No obstante lo dispuesto en el primer requisito de la norma sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) 8, para el año de solicitud 2024, los Estados Miembros podrán tomar la decisión de permitir que los agricultores y otros beneficiarios sujetos a dicha norma cumplan con el primer requisito de la misma dedicando un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo de la explotación, que será al menos del 4 %: a superficies o elementos no productivos, entre ellos barbechos; y/o a cultivos fijadores de nitrógeno; y/o a cultivos intermedios. En los cultivos intermedios y en los cultivos fijadores de nitrógeno no se utilizarán productos fitosanitarios. Los Estados miembros utilizarán un factor de ponderación de 1 para los cultivos intermedios. Las decisiones tomadas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
2 A efectos de los ecorregímenes a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 y de los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 de dicho Reglamento que los Estados miembros hayan incorporado en sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2024, las decisiones que tomen los Estados miembros en aplicación del apartado 1 del presente artículo garantizarán que, en caso de que un agricultor opte por basar su cumplimiento del primer requisito de la norma BCAM 8 en el requisito establecido en el apartado 1, solamente se efectúen pagos por los compromisos que sean más exigentes que dicho requisito, de conformidad con el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, letra a), y el artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a), del mencionado Reglamento.
Article 2 Plazo, notificación y aplicación de las decisiones
En el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros que decidan acogerse a la excepción a que se refiere el artículo 1, apartado 1, notificarán a la Comisión la decisión adoptada en virtud de dicho artículo mediante el sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185. Con posterioridad a la notificación contemplada en el párrafo primero, y con ocasión de la primera solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC realizada de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros incluirán las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento en la sección 3.10 sobre condicionalidad y normas BCAM de sus planes estratégicos de la PAC. Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento no estarán sujetas a la aprobación de la Comisión a que se refiere el artículo 119, apartado 10 del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados Miembros que se acojan a la excepción recogida en artículo 1, apartado 1, incluirán datos sobre la aplicación de la misma en los informes anuales del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 que han de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2025.
Article 3 Excepciones al artículo 86, apartado 2, y al artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 para el año de solicitud 2024
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, y sin perjuicio del artículo 1, apartado 2, para el año de solicitud 2024, los Estados miembros que decidan acogerse a la excepción a que se refiere el artículo 1, apartado 1, podrán, sin el visto bueno previo de la Comisión, introducir y ejecutar cambios en los ecorregímenes a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 que estén definidos en sus planes estratégicos de la PAC y tengan como condición básica el primer requisito de la norma BCAM 8. Los mencionados cambios se limitarán a aquellos elementos de los ecorregímenes a que se refiere el párrafo primero que sean estrictamente necesarios para garantizar que los agricultores que adquieran compromisos en virtud de los citados ecorregímenes tengan la posibilidad de compaginar dichos compromisos con las vías de cumplimiento del primer requisito de la norma BCAM 8 contempladas en el artículo 1, apartado 1.
2 Los Estados miembros determinarán la fecha a partir de la cual se aplicarán los cambios a que se refiere el apartado 1, de forma que los agricultores dispongan de tiempo suficiente para tenerlos en cuenta.
3 Los Estados miembros notificarán los cambios a que se refiere el apartado 1 a la Comisión antes de que comiencen a aplicarse. La notificación se cursará mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC 2021». La notificación incluirá una descripción de los cambios en los ecorregímenes a los que se refiere el párrafo primero y una justificación de la estricta necesidad de los mismos conforme a lo establecido en el apartado 1.
4 Los Estados miembros solo podrán acogerse a la excepción contemplada en el apartado 1 una vez.
5 Los Estados miembros incluirán los cambios a los que se refiere el apartado 1 en su próxima solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.
6 No obstante lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, los gastos que pasen a ser subvencionables como consecuencia de los cambios en los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el apartado 1 serán subvencionables con cargo a una contribución del FEAGA a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el apartado 3.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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