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Reglamento Delegado (UE) 2024/636 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)

CELEX
32024R0636
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-12-13
In force since
2024-02-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 Hasta el 31 de diciembre de 2026, ningún buque podrá ejercer actividades de pesca de fondo en las zonas 1-14b indicadas en el gráfico 5 de las MCC a que se refiere el punto 18 del anexo y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 7 de las MCC a que se refiere el punto 19 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1.»

«11 Un observador destacado en un buque desempeñará, como mínimo, los siguientes cometidos: a) completar el informe de marea del observador que figura en el anexo II.M de las MCC a que se refiere el punto 35 del anexo, teniendo en cuenta que la recogida de datos sobre los tiburones boreales se llevará a cabo minimizando los daños a los ejemplares objeto de muestreo; b) transmitir diariamente, antes de las 12.00 UTC, al CSP del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el anexo II.G de las MCC a que se refiere el punto 36 del anexo del presente Reglamento, el informe del día anterior, por división, tanto si el buque estaba faenando como si no lo estaba; c) informar sin demora al CSP de cualquier discrepancia con el presente Reglamento y de toda obstrucción, intimidación, interferencia o cualquier otra forma de impedir al observador el desempeño de sus cometidos; d) controlar el etiquetado de los productos, el cuaderno diario de producción y el plano de estiba del buque con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25, y registrar en el informe de marea del observador cualquier discrepancia detectada; e) registrar cualquier interrupción o interferencia con el SLB observadas; f) presentar la información del anexo II.M de las MCC a que se refiere el punto 35 del anexo al CSP y al Estado rector del puerto por medios electrónicos lo antes posible tras la salida de la zona de regulación y, a más tardar, a la llegada a puerto del buque para su desembarque; g) ponerse a disposición de los inspectores en el mar, o en el puerto a la llegada del buque, a efectos de facilitar información sobre las actividades pesqueras del buque; h) llevar un registro pormenorizado, con las correspondientes imágenes y filmaciones, de cualquier circunstancia e información relacionada con los casos de discrepancias con el presente Reglamento, para su transmisión al CSP a la mayor brevedad y, a más tardar, a la llegada a puerto del buque para su desembarque.»;

Article 2

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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