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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/670 de la Comisión, de 26 de febrero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32024R0670
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-26
In force since
2024-02-28
End of validity
2029-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los chasis y el sistema hidráulico, clasificadas actualmente en los códigos NC ex84279000 (código TARIC 8427900019) y ex84312000 (código TARIC 8431200019), originarias de la República Popular China.

2 A efectos del presente Reglamento, se entiende por transpaletas manuales las transpaletas con ruedas que sostienen horquillas de elevación para manipular paletas, diseñadas para ser empujadas, tiradas y dirigidas manualmente, en superficies lisas, planas y duras, por un operador a pie mediante un brazo articulado. Las transpaletas manuales están diseñadas únicamente para levantar una carga, bombeando con el brazo hasta una altura suficiente para el transporte, y no tienen otras funciones o aplicaciones adicionales como, por ejemplo: i) mover y levantar pesos para colocarlos a mayor altura o ayudar a almacenar cargas (transpaletas pantográficas); ii) apilar una paleta sobre otra (apiladoras); iii) levantar la carga hasta un nivel de trabajo (elevadoras de tijera); o iv) levantar y pesar las cargas (transpaletas pesadoras).

3 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalZhejiang Noblelift Equipment Joint Stock Co. Ltd70,8 %A603Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd54,1 %A070Todas las demás empresas70,8 %A999

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 El derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 3, se amplía a las importaciones del mismo producto presentadas con lo que se denomina «sistema de indicación de peso», consistente en un mecanismo de pesaje no integrado en el chasis, es decir, no integrado en las horquillas, clasificado actualmente en los códigos TARIC 8427900030 y 8431200050.

2 El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 3, se amplía a las importaciones de las mismas transpaletas manuales procedentes de Tailandia, clasificadas actualmente en los códigos TARIC 8427900011 y 8431200011, hayan sido declaradas originarias de Tailandia o no.

Article 3

1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: [email protected]

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el artículo 1 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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