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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/819 de la Comisión, de 8 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32024R0819
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-08
In force since
2024-03-12
End of validity
2029-03-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos planos laminados de hierro o de acero aleado o acero sin alear; calmados de aluminio; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y ningún otro metal; pasivados químicamente; con un contenido en peso: igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,170 % de carbono, igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,100 %, de aluminio, igual o inferior al 0,045 % de niobio, igual o inferior al 0,010 % de titanio e igual o inferior al 0,010 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas. Se excluyen los productos siguientes: los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido, los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío). El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex72104100, ex72104900, ex72106100, ex72106900, ex72123000, ex72125061, ex72125069, ex72259200, ex72259900, ex72269930 y ex72269970 (códigos TARIC: 7210410020, 7210490020, 7210610020, 7210690020, 7212300020, 7212506120, 7212506920, 7225920020, 7225990022, 7225990092, 7226993010 y 7226997094) y originarios de la República Popular China.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: EmpresaTipo de derecho definitivo (%)Código TARIC adicionalHesteel Co., Ltd Handan Branch27,8C227Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd27,8C158Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch27,8C159Tangshan Iron & Steel Group High Strength Automotive Strip Co., Ltd27,8C228Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd17,2C229Shougang Jingtang United Iron and Steel Co., Ltd17,2C164Zhangjiagang Shagang Dongshin Galvanized Steel Sheet Co., Ltd27,9C230Zhangjiagang Yangtze River Cold Rolled Sheet Co., Ltd27,9C112Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo26,1Véase el anexoTodas las demás importaciones originarias de la República Popular China27,9C999

3 El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, establecido en el apartado 2, se amplía a las importaciones de productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio; pasivados químicamente; con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado; con un contenido en peso: igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas. Se excluyen los productos siguientes: los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido, los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío), el producto afectado, tal como se define al inicio del presente artículo, clasificados actualmente en los códigos NC ex72104100, ex72104900, ex72106100, ex72106900, ex72109080, ex72123000, ex72125061, ex72125069, ex72125090, ex72259200, ex72259900, ex72269930, ex72269970 (códigos TARIC: 7210410030, 7210490030, 7210610030, 7210690030, 7210908092, 7212300030, 7212506130, 7212506930, 7212509014, 7212509092, 7225920030, 7225990023, 7225990041, 7225990093, 7226993030, 7226997013, 7226997093) y originarios de la República Popular China.

4 Esta ampliación no se aplicará a las importaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo realizadas por las empresas enumeradas a continuación: Nombre de la empresaCódigo TARIC adicionalBeijing Shougang Cold Rolling Co., LtdC229Shougang Jingtang United Iron and Steel Co. LtdC164

5 La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 4 del presente artículo estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. Esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de determinados aceros resistentes a la corrosión vendidos para su exportación a la Unión Europea consignados en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de aceros resistentes a la corrosión a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». De no presentarse una factura de este tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 3 del presente artículo.

6 La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de aceros resistentes a la corrosión a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea ha sido fabricado por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

7 Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: a) no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (el período de investigación de la investigación original); b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento; c) ha exportado realmente a la Unión el producto afectado, o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación original, la Comisión podrá modificar el anexo añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por tanto, sujetas al derecho medio ponderado no superior al 26,1 %.

8 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos laminados de hierro o de acero aleado o acero sin alear;chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio;pasivados químicamente;con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado;con un contenido en peso:igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio;presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, y supere el nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

2 Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

3 Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos laminados de hierro o de acero aleado o acero sin alear;chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio;pasivados químicamente;con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado;con un contenido en peso:igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio;presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, y se haya fijado en un nivel inferior al del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159, además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más alto establecido en el artículo 1, apartado 2.

4 Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.

5 Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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