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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/824 de la Comisión, de 8 de marzo de 2024, relativo a la autorización de tintura de genciana de Gentiana lutea L. como aditivo para piensos destinado a determinadas especies animales

CELEX
32024R0824
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-08
In force since
2024-03-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza como aditivo para alimentación animal la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Retirada del mercado

El aditivo para piensos tintura de genciana de Gentiana lutea L., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, se retirará del mercado por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo.

Article 3 Medidas transitorias relacionadas con la autorización

1 El aditivo para piensos al que se hace referencia en el artículo 2 y las premezclas que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 30 de septiembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 31 de marzo de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales mencionadas en el anexo hasta que se agoten las existencias afectadas.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos al que se hace referencia en el artículo 2, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 31 de marzo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 31 de marzo de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales mencionadas en el anexo hasta que se agoten las existencias afectadas.

Article 4 Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado

1 Las existencias del aditivo para piensos al que se hace referencia en el artículo 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 31 de marzo de 2025.

2 Las premezclas producidas con el aditivo para piensos al que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 30 de junio de 2025.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con el aditivo para piensos al que se hace referencia en el apartado 1 o con las premezclas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 31 de marzo de 2026.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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