Reglamento de Ejecución (UE) 2024/844 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (a saber, los dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico) no tratados térmicamente después del proceso electrolítico, clasificados actualmente en el código NC ex28201000 (código TARIC 2820100010) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivo (%)Código adicional TARICRepública Popular China Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd Jingxi Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd. 8,6899NGuangxi Guiliu New Material Co., Ltd Guangxi Xiatian Manganese Mine Co. LTD0899OGuangxi Daxin Huiyuan New Energy Technology Co., Ltd17,1899POtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo10,1Todas las demás empresas35,0C999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) consignado en esta factura y vendido para su exportación a la Unión Europea ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
5 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Article 3
El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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