Reglamento de Ejecución (UE) 2024/855 de la Comisión, de 15 de marzo de 2024, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en lo que respecta a las normas relativas a la comunicación de información con fines de supervisión sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria
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Article 20 bis Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria
A fin de comunicar información sobre el riesgo de tipo de interés en su cartera bancaria de conformidad con el artículo 430, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán la información especificada en el anexo XXVIII en base individual y consolidada, siguiendo las instrucciones del anexo XXIX, con la siguiente frecuencia, dependiendo de la naturaleza de las entidades declarantes: a) la plantilla 1 con frecuencia trimestral por todas las entidades; b) las plantillas 2, 5 y 8 con frecuencia trimestral por las entidades grandes; c) las plantillas 3 y 6 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas; d) las plantillas 4 y 7 con frecuencia trimestral por las entidades pequeñas y no complejas; e) la plantilla 9 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas; f) la plantilla 10 con frecuencia anual por las entidades grandes; g) la plantilla 11 con frecuencia anual por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.
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