Reglamento de Ejecución (UE) 2024/875 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, por el que se adopta una lista de abreviaturas y pictogramas comunes en toda la Unión que deben utilizarse en el acondicionamiento de los medicamentos veterinarios a efectos del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
Las abreviaturas y pictogramas que figuran en los anexos del presente Reglamento podrán utilizarse para sustituir la información escrita exigida en el etiquetado del acondicionamiento primario y en el embalaje exterior de los medicamentos veterinarios a que se refieren el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6. Para sustituir dicha información escrita no se utilizarán otras abreviaturas y pictogramas distintos de los que figuran en los anexos del presente Reglamento.
Article 2
1 Las abreviaturas y los pictogramas establecidos en los anexos del presente Reglamento deberán utilizarse únicamente para sustituir el texto correspondiente que figura en los anexos. No se utilizarán para sustituir ninguna otra información relativa al medicamento veterinario.
2 Las abreviaturas y los pictogramas utilizados en el etiquetado de un medicamento veterinario deberán explicarse en texto completo en el prospecto que acompañe al medicamento veterinario de que se trate.
3 Las abreviaturas se mostrarán en el mismo formato que el establecido en el anexo I.
4 Los pictogramas deberán: a) ser proporcionales al tamaño global del etiquetado del acondicionamiento primario o del embalaje exterior de los medicamentos veterinarios; b) presentarse en un formato suficientemente legible; c) tener un símbolo negro y ningún aspecto visual adicional, como, por ejemplo, un sombreado; d) resaltar claramente sobre el color y la presentación del etiquetado del acondicionamiento primario o del embalaje exterior; e) no afectar negativamente a la legibilidad del resto de la información que figura en el etiquetado del acondicionamiento primario o del embalaje exterior debido a su ubicación.
Article 3
Los medicamentos veterinarios autorizados antes del 11 de mayo de 2024, o que estén sujetos a una solicitud de autorización de comercialización en curso el 11 de mayo de2024, una vez autorizados, podrán comercializarse hasta el 11 de abril de 2029, incluso si los pictogramas y abreviaturas utilizados en su etiquetado no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de mayo de 2024.
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