Reglamento de Ejecución (UE) 2024/883 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 en lo que respecta al segundo emplazamiento de la placa de matrícula trasera para remolques y a la masa de los sistemas de almacenamiento de energía, y por el que se corrige dicho Reglamento
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535
«3 bis. Con efectos a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de la segunda placa de matrícula trasera en el caso de las categorías de vehículos O3 y O4, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.»
«4 Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras y con el emplazamiento para el montaje y la fijación de la segunda placa de matrícula trasera en el caso de las categorías de vehículos O3 y O4, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.»
«4 bis Con efectos a partir del 7 de julio de 2025, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta a los dispositivos de remolque que no cumplan las especificaciones técnicas respecto a la capacidad de remolque establecidas en la parte 2 del anexo VII con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
4 ter Con efectos a partir del 7 de julio de 2027, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con los dispositivos de remolque, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo VII con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.»
Article 2 Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535
«3 De conformidad con el artículo 6, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858, podrá concederse una homologación de tipo UE para vehículos que superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el punto 1.1 de las secciones C, D y E de la parte 2 del anexo XIII del presente Reglamento, en cuyo caso la observación «exención de dimensiones máximas autorizadas» se incluirá en el punto 52 del certificado de homologación de tipo y del certificado de conformidad.
4 Podrá concederse una homologación de tipo UE para los vehículos destinados al transporte de cargas indivisibles cuyas dimensiones superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el punto 1.1 de las secciones C, D y E de la parte 2 del anexo XIII del presente Reglamento, en cuyo caso el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad indicarán claramente que el vehículo está destinado únicamente al transporte de cargas indivisibles.»
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 6 del anexo I será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
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