Reglamento de Ejecución (UE) 2024/892 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, por el que se designan laboratorios de referencia de la Unión Europea para determinados ámbitos específicos de salud pública
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Article 1
1 El consorcio a que se refiere el anexo I será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias hasta el 26 de marzo de 2031.
2 Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Article 2
1 El consorcio a que se refiere el anexo II será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de los patógenos virales transmitidos por vectores hasta el 26 de marzo de 2031.
2 Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Article 3
1 El consorcio a que se refiere el anexo III será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de los patógenos virales emergentes, zoonóticos y transmitidos por roedores hasta el 26 de marzo de 2031.
2 Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Article 4
1 El consorcio a que se refiere el anexo IV será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de los patógenos bacterianos zoonóticos, emergentes y de alto riesgo hasta el 26 de marzo de 2031.
2 Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Article 5
1 El consorcio a que se refiere el anexo V será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de la legionela hasta el 26 de marzo de 2031.
2 Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Article 6
1 El consorcio a que se refiere el anexo VI será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de la difteria y la tosferina hasta el 26 de marzo de 2031.
2 Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Article 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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