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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/913 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas

CELEX
32024R0913
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-12-15
In force since
2024-04-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Forma y contenido de los modelos de escritos de notificación

1 Al notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada fondo de inversión alternativo (FIA) de la UE que se propongan comercializar en su Estado miembro de origen, los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2 Cuando notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada FIA de la UE que se proponen comercializar en Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen, los GFIA establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3 Cuando comuniquen la información a que se refiere el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo III y, cuando los GFIA se propongan establecer una sucursal con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, utilizarán además el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Article 2 Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

1 Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web la dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación que vaya a utilizarse para enviar las notificaciones realizadas por los GFIA de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE.

2 Los GFIA enviarán las notificaciones a que se refiere el apartado 1 en un formato de lectura mecanizada a la dirección de correo electrónico publicada de conformidad con el apartado 1 o por cualquier otro canal de comunicación establecido por las autoridades competentes.

Article 3 Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento para la declaración a que se refiere el artículo 32, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE.

Article 4 Transmisión de notificaciones entre autoridades competentes

1 Las autoridades competentes designarán un punto de contacto único para la comunicación y transmisión de la información y los documentos a que se refiere el artículo 3. Las autoridades competentes notificarán los datos de dicho punto de contacto, así como cualquier modificación de dicho punto de contacto, a todas las demás autoridades competentes.

2 Las autoridades competentes velarán por que su dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación designado para recibir notificaciones sea objeto de seguimiento cada día laborable.

3 Las autoridades competentes enviarán la información y los documentos a que se refiere el artículo 3 por correo electrónico o, si se eligen otros canales de comunicación, en un formato de lectura mecanizada, al punto de contacto a que se refiere el apartado 1.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de abril de 2024.

Relations

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