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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32024R0994
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-02
In force since
2024-10-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece los detalles operativos del funcionamiento de la base de datos de los productos creada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369 y las normas detalladas aplicables a los proveedores que introduzcan en el mercado de la Unión: a) los productos relacionados con la energía regulados por actos delegados que completen el Reglamento (UE) 2017/1369 y la Directiva 2010/30/UE; b) los neumáticos regulados por el Reglamento (UE) 2020/740 o por actos delegados que lo completen.

2 Estos detalles operativos y normas se refieren a: a) el procedimiento de verificación que permite a las personas físicas y jurídicas convertirse en proveedores verificados y garantizar que la información que registren sea confidencial, íntegra y auténtica; b) la información requerida para registrar los modelos de productos; c) los modelos de intercambio de datos y la gestión de versiones de los programas informáticos; d) la disponibilidad del sistema y de los datos.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014, puntos 5, «autenticación»; 12, «firma electrónica cualificada»; 19, «prestador de servicios de confianza»; 20, «prestador cualificado de servicios de confianza»; 27, «sello electrónico cualificado»; y 30, «certificado cualificado de sello electrónico»; y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/740, punto 16, «distribuidor». Además, se entenderá por: 1) «EPREL» o «registro europeo de productos para el etiquetado energético»: la base de datos de los productos establecida y mantenida por la Comisión de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369; 2) «procedimiento de verificación»: el procedimiento mediante el cual una persona física o jurídica aporta elementos de prueba sobre su identidad y su establecimiento en la Unión y que las habilita para registrar productos en el EPREL; 3) «identificador del registro mercantil»: el código alfanumérico asignado por la autoridad de un Estado miembro, o una persona que actúe en su nombre, a la sección u oficina concreta del registro mercantil que asigna el número de registro mercantil a las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad profesional, como la empresarial o comercial. Si la persona jurídica entra en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, dicho número será parte del identificador único europeo (EUID) contemplado en el artículo 16, apartado 1, de la misma Directiva y en el punto 9 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión ; 4) «número de registro mercantil»: código alfanumérico atribuido por un registro mercantil en el ámbito nacional a la persona física o jurídica que ejerce una actividad profesional y que demuestra su identidad y su establecimiento en el Estado miembro en el que está establecido el registro. Si la persona entra en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, dicho número será parte del identificador único europeo (EUID) contemplado en el artículo 16, apartado 1, de la misma Directiva y en el punto 9 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042; 5) «proveedor verificado»: proveedor del EPREL que ha completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación de proveedores en el sistema de cumplimiento del EPREL de conformidad con los artículos 4, 5 y 6; 6) «proveedor no verificado»: proveedor del EPREL que todavía no ha completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación de proveedores en el sistema de cumplimiento del EPREL, incluidos los proveedores que no han renovado el sello electrónico cualificado en el plazo exigido; 7) «proveedor del EPREL»: una persona física o jurídica con capacidad para actuar como proveedor con fines de registro de modelos de productos en la base de datos de los productos; 8) «modelo de intercambio de datos»: un modelo XML utilizado para definir la estructura de datos y la semántica de los datos del producto, mediante el lenguaje de marcado XML, y que permite importar datos de los valores de los parámetros del modelo del producto desde la base de datos del proveedor hacia la base de datos de los productos; 9) «sistema de cumplimiento del EPREL»: la base de datos y los programas informáticos para gestionar su contenido, accesibles a través del sitio web de cumplimiento del EPREL y sujetos a la autenticación de los usuarios, que permiten a los proveedores registrar tanto datos públicos como de cumplimiento en la base de datos de los productos y que también hacen posible que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros lleven a cabo sus actividades; 10) «sitio web de cumplimiento del EPREL»: sitio web que facilita el acceso a la base de datos de los productos a efectos de verificación del cumplimiento, que exige el registro y la autenticación de los usuarios, en el que solo las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y el personal de la Comisión tienen acceso a cualquier información pública y técnica de los modelos de productos registrados y a la información del proveedor del EPREL; 11) «sistema público del EPREL»: la base de datos y los programas informáticos para acceder a su contenido, de libre acceso a través del sitio web público del EPREL, que permiten a los visitantes consultar la información pública de cualquier modelo de producto registrado desde su fecha de introducción en el mercado; 12) «sitio web público del EPREL»: sitio web de libre acceso que permite a los visitantes consultar la información pública de cualquier modelo de producto registrado desde su fecha de introducción en el mercado; 13) «API» o «interfaz de programación de aplicaciones»: conjunto de definiciones y protocolos para construir e integrar programas de aplicación para compartir datos; 14) «registro mercantil»: organismo nacional del sector público de un Estado miembro que asigna números de registro mercantil a personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad profesional, como la empresarial o comercial, y que aportan pruebas de su establecimiento en el Estado miembro en el que está establecido el organismo nacional del sector público; 15) «GTIN» o «número mundial de artículo comercial»: identificador único e internacionalmente reconocido atribuido por la organización internacional GS1, utilizado para identificar productos comerciales a fin de facilitar una identificación precisa. Los GTIN pueden codificarse como etiquetas de código de barras, colocarse en los productos o en su embalaje, o incluirse en etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); 16) «fecha de introducción en el mercado»: la fecha de introducción en el mercado de la primera unidad de un modelo de producto; 17) «fecha de finalización de introducción en el mercado»: la fecha de introducción en el mercado de la última unidad de un modelo de producto; 18) «modelo registrado» o «modelo de producto registrado»: modelo de un producto cuyos valores de los parámetros se han introducido en el EPREL. El modelo registrado no tiene que ser necesariamente visible públicamente; 19) «sistema de producción de cumplimiento del EPREL»: copia del sistema de cumplimiento en la que la Comisión instala las últimas versiones de los programas informáticos y en la que los proveedores registran los modelos de productos reales antes de introducirlos en el mercado; 20) «sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL»: sistema en el que la Comisión instala las últimas versiones de los programas informáticos del sistema de producción de cumplimiento y en el que los proveedores pueden registrar a un proveedor ficticio y modelos de productos ficticios con fines de ensayo. Cualquier nueva versión de los programas informáticos primero se despliega en este sistema y solo se despliega en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL una vez transcurrido el período de prueba y aceptación pertinente; 21) «protocolo de transferencia»: el protocolo de comunicación electrónica a través de internet para el intercambio seguro de información entre los sistemas informáticos del proveedor y de la Comisión; 22) «portal en línea»: el sitio web que da acceso a la parte pública y a la parte de cumplimiento del EPREL y que contiene la información establecida en el anexo I, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 y otra información pertinente sobre la eficiencia energética de los productos ; 23) «NTR»: sigla relativa a la identificación basada en un identificador de un registro mercantil nacional («National Trade Register» en inglés), de conformidad con el apartado 5.1.4 de la norma EN 319412-1.

Article 3 Requisito de verificación para los proveedores

1 Los proveedores de los productos especificados en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), serán proveedores verificados.

2 Solo los proveedores verificados pueden registrar modelos de productos en el EPREL y realizar cualquier modificación relacionada con los existentes. Esto se aplica tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas.

Article 4 Verificación de las personas jurídicas

1 Los proveedores que sean personas jurídicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad y su establecimiento en la Unión mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014. No se aceptará la firma electrónica del representante autorizado de un proveedor que sea una persona jurídica porque no proporciona elementos de prueba sobre el establecimiento en la Unión de dicha persona jurídica.

2 El certificado cualificado de sello electrónico que respalda al sello electrónico cualificado contendrá el nombre de la persona jurídica tal como conste en el registro mercantil de un Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319412-1 y EN 319412-3.

3 El campo «Subject» (objeto) del certificado cualificado de sello electrónico tendrá un atributo llamado «organizationIdentifier» (identificador de la organización) que contendrá información con la siguiente estructura y orden: a) la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres con el valor del NTR; b) el código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166 referido al país de establecimiento; c) guion/signo menos, «-» (U + 002D); d) el identificador según la referencia del tipo de identidad para el NTR, utilizando la estructura y el orden siguientes, especificado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 como identificador único europeo (EUID): i) el identificador del registro mercantil, para la sección u oficina concreta del registro público que haya asignado el número de registro mercantil a la persona jurídica de que se trate, ii) punto, «.» (U + 002E), iii) el número de registro mercantil asignado a la persona jurídica por el registro mercantil nacional a que se refiere el inciso i) anterior. El código de país, que forma parte del EUID y que precede a los tres campos mencionados, así como el dígito de verificación, son opcionales.

4 Las personas físicas que registren modelos de proveedores que sean personas jurídicas no llevarán a cabo el proceso de verificación electrónica en lugar de dichas personas jurídicas.

Article 5 Verificación de las personas físicas

1 Los proveedores que sean personas físicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad por medio de una firma electrónica cualificada.

2 El certificado cualificado de firma electrónica que respalde la firma electrónica cualificada contendrá el nombre de la persona física tal como conste en el registro mercantil del Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319412-1 y EN 319412-2.

3 Los proveedores que sean personas físicas también presentarán elementos de prueba de su propio establecimiento en la Unión y, cuando proceda, de haber recibido un mandato por escrito como representantes autorizados de un fabricante no establecido en la Unión para registrar, en su nombre, modelos de productos de dicho fabricante en el EPREL, mediante la siguiente información adicional: a) el identificador del registro mercantil de la sección u oficina concreta del registro público que asignó el número del registro mercantil a la persona física de que se trate en el ámbito nacional; b) el número de registro mercantil asignado a la persona física en el ámbito nacional; c) un mandato escrito del fabricante o fabricantes en el que se enumeren todas las marcas comerciales a las que se aplica dicho mandato. La información mencionada en las letras a) y b) se comunicará en un documento: i) firmado digitalmente por la persona física, ii) sellado o firmado digitalmente por la autoridad competente responsable del registro mercantil en el ámbito nacional o, en caso de que esto no sea posible, sellado digitalmente y con una confirmación de la veracidad por parte de un prestador cualificado de servicios de confianza. La información mencionada en la letra c) se comunicará en un documento: i) sellado digitalmente por cada uno de los fabricantes de terceros países, o ii) firmado digitalmente por el representante o representantes legales de esos fabricantes de terceros países.

Article 6 Medidas transitorias para que las personas jurídicas completen la verificación electrónica

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letras a) y d), y hasta el 22 de abril de 2025, los proveedores que sean personas jurídicas podrán presentar un sello electrónico cualificado cuando la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres pueda establecerse como uno de los valores siguientes: a) «VAT», para su identificación a partir de un número de identificación nacional a efectos del impuesto sobre el valor añadido; b) «PSD», para su identificación basada en el número de autorización nacional de un proveedor de servicios de pago con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ; sobre servicios de pago; c) «LEI», para un identificador de persona jurídica mundial, tal como se especifica en la norma ISO 17442 . El código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166-1 se dejará como «XG»; d) dos caracteres según la definición local en el país especificado y la autoridad de registro del nombre, que identifiquen un régimen nacional que se considere adecuado en los ámbitos nacional y europeo, seguidos del carácter «:» (dos puntos). El identificador (según el país y la referencia del tipo de identidad) debe ser coherente con la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres utilizada.

2 A más tardar el 22 de abril de 2027, los proveedores que hayan sido verificados con un sello electrónico con arreglo al formato establecido en el apartado 1 renovarán su verificación facilitando un sello electrónico cualificado, tal como se establece en el artículo 4.

Article 7 Modelos de productos registrados por proveedores no verificados

1 Los modelos registrados en el EPREL por entidades no verificadas no figurarán en los resultados de búsqueda del sitio web público del EPREL. Cuando se acceda a tales modelos en el EPREL escaneando un código QR o por cualquier otro medio, un texto indicará que el modelo ha sido registrado por un proveedor no verificado.

2 La información sobre los modelos registrados por proveedores no verificados no se exportará por medio de interfaces de programación de aplicaciones u otras funcionalidades de exportación.

3 La información y su accesibilidad en la parte de cumplimiento se mantienen sin cambios.

Article 8 Puntos de contacto de los proveedores para aspectos de carácter público y relativos al cumplimiento

1 Los proveedores designarán, en la parte pública del EPREL, su punto de contacto para aspectos de carácter público, indicando los datos de contacto del departamento o sector que garantice la comunicación con el público en relación con el uso del producto y la asistencia, incluida una dirección de correo electrónico genérica que no contenga datos personales. En el sitio web del proveedor podrán facilitarse puntos de contacto adicionales para las diferentes regiones, zonas lingüísticas o países.

2 Los proveedores también designarán, en la parte de cumplimiento del EPREL, su punto de contacto para aspectos relativos al cumplimiento, indicando los datos de contacto del departamento o sector que garantice la cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado, incluido un número de teléfono, una dirección física dentro de la UE y una dirección de correo electrónico genérica que no contenga datos personales.

3 Podrán establecerse diferentes puntos de contacto para cada modelo de producto, así como en la parte pública y en la parte de cumplimiento.

4 El proveedor es responsable de la exactitud y actualizará los datos de los puntos de contacto facilitados.

Article 9 Transferencia de modelos registrados entre proveedores

Los modelos de productos registrados podrán transferirse a un proveedor verificado que asuma las obligaciones del proveedor anterior en relación con dichos modelos de productos a partir de la fecha indicada de dicha transferencia.

Article 10 Acceso al EPREL por parte de las autoridades de vigilancia del mercado

1 Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros tendrán acceso a la parte de cumplimiento del EPREL a través de un único administrador nacional, que será la única persona de contacto oficial para la Comisión.

2 Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y los datos de contacto de dicho administrador nacional único y cualquier cambio relacionado con este. También podrán delegar derechos de acceso bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos.

3 Los datos personales incluidos en los perfiles de usuario de la autoridad de vigilancia del mercado serán gestionados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, sobre protección de datos, y se suprimirán cuando se suprima la cuenta correspondiente en el EPREL, a menos que el usuario haya realizado operaciones que deban registrarse a efectos de trazabilidad del acceso a la documentación técnica de los proveedores.

Article 11 Gestión de los perfiles de usuario de los proveedores y verificación

1 Cada proveedor será responsable de la gestión de los derechos de acceso a sus propios datos por parte de los miembros de su propia organización proveedora del EPREL. Se designará al menos a un usuario como responsable del proveedor y de la gestión de otros perfiles de usuario y sus derechos de acceso.

2 Todo dato personal que se introduzca como parte del perfil del usuario del proveedor se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, sobre protección de datos.

3 Los datos personales de los usuarios se suprimirán al mismo que tiempo que se supriman sus cuentas de usuario, a menos que: a) estos datos sean necesarios para identificar legalmente al proveedor; b) sean necesarios para la trazabilidad del acceso a la información técnica del modelo.

4 Se bloqueará cualquier perfil de usuario del proveedor del EPREL que esté inactivo durante más de un año, tras una doble alerta por correo electrónico, a menos que el perfil de usuario sea el único responsable del proveedor. La información personal del usuario se borrará automáticamente un año después de la fecha de bloqueo de la cuenta, a menos que: a) sea necesario conservar estos datos para identificar legalmente al proveedor; b) el usuario haya realizado operaciones que deben registrarse de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369.

5 El proveedor será responsable de la gestión del procedimiento de verificación electrónica.

6 El proveedor será responsable de garantizar la actualización de los datos del proveedor del EPREL en caso de que se produzca algún cambio pertinente, incluido cualquier cambio relativo al representante legal.

7 La Comisión podrá revisar periódicamente la información asociada al proceso de verificación. Si la información ya no corresponde a lo registrado en el EPREL, la Comisión solicitará al proveedor que vuelva a superar el proceso de verificación en un plazo de tres meses.

8 Un proveedor previamente verificado perderá la condición de «verificado» si parece estar inactivo sobre la base de registros de actividad durante más de un año y no responde tras una doble alerta por correo electrónico. El artículo 7 se aplica en tal caso.

9 Cuando un proveedor haya perdido su condición de proveedor verificado de conformidad con el apartado 8, la fecha de finalización de introducción en el mercado de todos sus modelos registrados será fijada por el sistema EPREL y estará marcada como tal.

Article 12 Parámetros necesarios para identificar o diferenciar modelos de productos

1 Para cada modelo de producto registrado, la Comisión podrá ofrecer a los proveedores la posibilidad de indicar voluntariamente valores relativos a los siguientes parámetros, cuando no estén ya incluidos en un reglamento delegado específico sobre el grupo de productos adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 o en el Reglamento (UE) 2020/740: a) el GTIN, en su caso; b) los Estados miembros en los que introduzcan sus productos en el mercado; c) en casos debidamente justificados y previa consulta a las partes interesadas, otros parámetros que no formen parte de la evaluación de la conformidad por parte del proveedor ni de la verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de vigilancia del mercado que sean necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/1369; d) información de la índole contemplada en el artículo 16, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1369.

2 Los parámetros mencionados en el apartado 1 podrán ponerse a disposición en el sitio web público del EPREL como información complementaria a la ficha de información del producto.

Article 13 Introducción en el mercado y finalización de la introducción en el mercado de modelos de productos

1 El registro por parte de un proveedor de un modelo de producto en el EPREL se considerará completado únicamente cuando se hayan introducido todos los valores de los parámetros siguientes y se hayan cargado en el EPREL los documentos pertinentes relativos a cada modelo: a) todos los valores relacionados con los parámetros y documentos exigidos en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, del Reglamento (UE) 2020/740 o de cualquier acto delegado adoptado en virtud de dichos Reglamentos aplicable al producto; b) la fecha de introducción en el mercado de la primera unidad del modelo concreto.

2 El sistema de cumplimiento del EPREL confirmará la integridad de los valores de los parámetros introducidos como parte del registro del modelo.

3 La fecha y hora de introducción en el mercado se determinarán según la hora central europea (CET) o la hora central europea de verano (CEST), según corresponda.

4 A partir de la fecha a que se refiere el apartado 3, la información proporcionada por el proveedor será accesible para las autoridades de vigilancia del mercado y la parte pública pasará a ser de dominio público.

5 La fecha de finalización de introducción en el mercado de cada modelo de producto podrá indicarse como una fecha futura o se introducirá en el EPREL en un plazo de noventa días a partir de dicha fecha finalización de introducción en el mercado, y podrá ser modificada o suprimida por el proveedor en caso de que el modelo siga siendo introducido en el mercado.

Article 14 Facilitación del acceso a los registros de modelos en el EPREL

1 Con el fin de facilitar la exhibición de etiquetas o de su clase y gama, también en la venta a distancia en línea, en la publicidad visual, en el material técnico de promoción y en internet, los proveedores comunicarán el número de registro del modelo en el EPREL a los distribuidores.

2 Para permitir la consulta del registro de un modelo en el EPREL, el distribuidor se asegurará de que el código QR sea legible cuando se exponga para la venta un modelo de producto o un neumático.

Article 15 Modelo de intercambio de datos y gestión de versiones de programas informáticos

1 Los proveedores registrarán los modelos de productos, bien utilizando el sitio web de cumplimiento del EPREL interactivo, bien cargando los datos del modelo por medio de la última versión del modelo de intercambio de datos disponible. Esto se aplica, en particular, a la información que figura en los cuadros de la ficha de información del producto y a la información técnica del acto delegado pertinente.

2 La Comisión anunciará cualquier modificación del modelo de intercambio de datos que implique modificar los programas informáticos utilizados por los proveedores y estará disponible, para ensayos preliminares, en el sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL al menos dos meses antes de su implantación en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL.

3 La notificación previa solo es necesaria si el cambio conlleva un funcionamiento incorrecto o un error para el proveedor o una carga incorrecta de datos en el sistema de cumplimiento del EPREL.

4 La obligación de cargar los datos del modelo del producto utilizando un nuevo modelo de intercambio de datos solo se aplicará al registro de nuevos modelos.

5 La Comisión anunciará cualquier modificación del protocolo de transferencia que suponga modificar los programas informáticos utilizados por los proveedores, que estará disponible, debidamente documentada, en el sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL al menos cuatro meses antes de su implantación en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL.

Article 16 Mantenimiento, disponibilidad del sistema y disponibilidad de datos

1 La Comisión facilitará, a través del portal en línea, las directrices e instrucciones para registrar y gestionar los modelos en el sistema de cumplimiento del EPREL.

2 La Comisión prestará un servicio de asistencia para garantizar que los proveedores y las autoridades de vigilancia del mercado reciban asistencia técnica. El servicio de asistencia estará disponible durante los días laborables para la Comisión en el horario normal de trabajo, tal como se establece anualmente en la Decisión de la Comisión sobre los días festivos para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea destinados en Bruselas y en Luxemburgo. Dichos días laborables se publicarán en el portal en línea. No obstante, se garantizará la asistencia técnica para las solicitudes urgentes entre el 27 y el 31 de diciembre.

3 Los intercambios de mensajes escritos entre los proveedores y el servicio de asistencia se almacenarán durante seis meses tras la resolución del problema y se pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado previa solicitud.

4 La Comisión podrá suspender la disponibilidad del sistema de cumplimiento o del sistema público del EPREL, sin previo aviso, a causa de un funcionamiento incorrecto, un ciberataque o cualquier medida de seguridad urgente, e impedir el acceso a los sistemas hasta que se restablezca la seguridad.

5 En caso de que la situación de indisponibilidad temporal o el funcionamiento incorrecto del sistema de cumplimiento del EPREL impidan el registro, la Comisión registrará los datos y el momento de la indisponibilidad, mantendrá un registro de la indisponibilidad y los pondrá a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y de los proveedores, previa solicitud, durante un período no inferior a cinco años.

6 El sistema de cumplimiento y el sistema público del EPREL serán accesibles en todo momento, excepto durante los períodos necesarios y previamente anunciados de las actividades de mantenimiento, como la implantación de nuevas versiones de los programas informáticos. La Comisión notificará con antelación la inaccesibilidad en el sitio web de cumplimiento o en el sitio web público, según proceda.

7 Ni la Comisión ni los proveedores serán considerados responsables de ninguna pérdida de datos introducidos en el EPREL derivada de causas ajenas a su voluntad.

Article 17 Disponibilidad de datos públicos

La Comisión pondrá a disposición los valores de los parámetros públicos, la etiqueta y la ficha de información del producto de los modelos registrados a través de interfaces de programación de aplicaciones (API), previa aceptación de las condiciones de uso.

Article 18 Uso inadecuado o fraudulento del EPREL

Cuando la Comisión detecte actividades inadecuadas o fraudulentas, incluidas las relacionadas con la descarga masiva de datos, adoptará las medidas necesarias para evitar un uso abusivo del EPREL.

Article 19 Datos personales

1 Los siguientes datos personales se almacenarán en el EPREL para garantizar la verificación de la identidad de los proveedores: a) nombre y apellidos de la persona legalmente facultada para actuar como representante legal del proveedor; b) dirección de correo electrónico profesional.

2 Los usuarios de cuentas en el EPREL para proveedores y autoridades de vigilancia del mercado facilitarán la siguiente información: a) nombre y apellidos; b) dirección de correo electrónico profesional.

3 Los datos personales recogidos en virtud del presente Reglamento se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.

Article 20 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde ese mismo día. Los artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 15 serán aplicables a partir del 22 de octubre de 2024.

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