Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tereftalato de polietileno («PET») con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, medida según el disolvente fenol/1,2-diclorobenceno (50/50) o convertida a dicho disolvente, actualmente clasificado en el código NC ex39076100 (códigos TARIC 3907610010) y originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicional República Popular China Grupo Sanfame: Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd Jiangsu Xingye Plastic Co., Ltd. Jiangyin Xingyu New Material Co., Ltd. Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd. 6,6 %899V República Popular China Grupo Wankai New Materials: Wankai New Materials Co., Ltd. Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd. 10,7 %899W República Popular China Grupo China Resources Chemical Innovative Materials: China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd. 17,2 %899XRepública Popular ChinaOtras empresas que cooperaron11,1 %Véase el anexoRepública Popular ChinaLas demás empresas24,2 %8999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código adicional TARIC] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se liberarán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2659 de la Comisión.
Article 3
El anexo mencionado en el artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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