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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1054 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, relativo a la autorización de un preparado de Weizmannia faecalis DSM 32016 como aditivo para su uso en piensos y agua de beber para todas las especies de aves de corral criadas para puesta o reproducción, y para su uso en agua de beber para todas las especies de aves de corral de engorde, aves ornamentales y suidos lechones lactantes y destetados (titular de la autorización: Biochem Zusatzstoffe Handels- und Produktionsges. mbH), y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1755 en lo que respecta a los términos de la autorización de dicho preparado

CELEX
32024R1054
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-10
In force since
2024-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», para su uso en piensos y agua de beber para todas las especies de aves de corral criadas para puesta o reproducción, así como en agua de beber para todas las especies de aves de corral de engorde, aves ornamentales y suidos lechones lactantes y destetados, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1755

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1755 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1755 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2020, relativo a la autorización de un preparado de Weizmannia faecalis DSM 32016 como aditivo para piensos para suidos lechones lactantes y destetados, especies de aves de engorde y aves ornamentales (titular de la autorización: Biochem Zusatzstoffe Handels- und Produktionsges. mbH)». 2) El anexo se modifica como sigue: a) en la columna «Aditivo», la expresión «Bacillus coagulans DSM 32016» se sustituye por «Weizmannia faecalis DSM 32016»; b) en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», y en sus secciones «Composición del aditivo» y «Caracterización de la sustancia activa», la expresión «Bacillus coagulans DSM 32016» se sustituye por «Weizmannia faecalis DSM 32016»; c) en la columna «Otras disposiciones», los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. El aditivo puede utilizarse simultáneamente con los coccidiostáticos siguientes, de conformidad con sus respectivas condiciones de autorización como aditivos para piensos: halofuginona, diclazurilo, monensina sódica, clorhidrato de robenidina, salinomicina sódica y una combinación de monensina sódica con nicarbacina. 3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección respiratoria y cutánea.».

Article 3 Medidas transitorias

1 El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado, que se destinen a la alimentación de suidos lechones lactantes y destetados, especies de aves de corral de engorde y aves ornamentales, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de noviembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se destinen a suidos lechones lactantes y destetados, especies de aves de corral de engorde y aves ornamentales, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de mayo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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