Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1058 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae DSM 33700 como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas lactantes y gallinas ponedoras, y al cambio de los términos de la autorización y la autorización de nuevos usos de dicho preparado como aditivo para la alimentación de todas las especies de aves de corral y todos los suidos (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o.o) y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1206/2012, (UE) 2020/995 y (UE) 2020/1034
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Article 1 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», para aves de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas lactantes y gallinas ponedoras, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», para todas las especies de aves de corral distintas de las aves de engorde y las gallinas ponedoras, así como para todos los suidos distintos de los lechones destetados, los cerdos de engorde y las cerdas lactantes, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 3 Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1206/2012, (UE) 2020/995 y (UE) 2020/1034.
Article 4 Medidas transitorias
1 El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado que se destinen a aves de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas lactantes y gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de noviembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se destinen a aves de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas lactantes y gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de mayo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Article 5 Entradaen vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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