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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1061 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al intercambio seguro de datos del certificado de conformidad en formato electrónico y al acceso de solo lectura al certificado de conformidad, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión

CELEX
32024R1061
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-10
In force since
2024-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Requisitos para el intercambio seguro de datos

1 Al intercambiar datos, los fabricantes y los puntos de acceso nacionales del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción («EUCARIS») utilizarán un enlace web local seguro y la estructura esquemática y los principios que rigen el lenguaje extensible de marcado (XML).

2 Los fabricantes y los puntos de acceso nacionales de EUCARIS utilizarán sitios web protegidos por un certificado cualificado de autenticación de sitios web que cumpla los requisitos establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .

3 El intercambio de mensajes entre los fabricantes y los puntos de acceso nacionales de EUCARIS y dentro de EUCARIS se protegerá mediante una firma electrónica en el sentido del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y protocolos de cifrado de datos.

4 Los puntos de acceso nacionales de EUCARIS y el organismo designado para su funcionamiento dispondrán la validación de las firmas electrónicas verificando y confirmando que en el momento de la firma se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

5 Los puntos de acceso nacionales de EUCARIS garantizarán la trazabilidad de los mensajes intercambiados a través de dicho sistema mediante el registro de información sobre dicho intercambio y proporcionarán los medios para visualizar y buscar dicha información.

Article 2 Requisitos para un identificador único específico del vehículo

1 El identificador único específico del vehículo será el número de identificación del vehículo («NIV»).

2 Sin perjuicio del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión , el NIV cumplirá los requisitos establecidos en el anexo II, parte 2, sección A, punto 2, de dicho Reglamento.

Article 3 Acceso de solo lectura

1 A efectos del artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/858, la autoridad de homologación de cada Estado miembro facilitará un acceso de solo lectura al certificado de conformidad a través de un sistema o una aplicación web que permita acceder a los datos estructurados del certificado de conformidad en formato electrónico utilizando el identificador único específico del vehículo a que se refiere el artículo 2.

2 El sistema o la aplicación web a que se refiere el apartado 1 proporcionarán un acceso de solo lectura al certificado de conformidad en formato electrónico desde sistemas o aplicaciones web establecidos por las autoridades de homologación de tipo de cualquier Estado miembro.

Article 3 bis Exención para los fabricantes de determinadas categorías de vehículos y tipos de vehículos fabricados en series cortas

No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2, para los fabricantes de determinadas categorías de vehículos y tipos de vehículos fabricados en series cortas, bastará con poner a disposición los elementos de datos de la versión electrónica del certificado de conformidad mediante una introducción manual o mediante la carga de un archivo XML de IVI.».

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de julio de 2025. Sin embargo, el artículo 4 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.

Relations

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