Reglamento Delegado (UE) 2024/1107 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, que completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificados y sus partes constitutivas, y relativo a la aprobación de las organizaciones y el personal que participan en dichas tareas
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS»), incluida cualquier parte constitutiva destinada a instalarse en ellos, cuando la aeronave no tripulada esté matriculada o se vaya a matricular en un Estado miembro y esté destinada a ser utilizada en la categoría «específica» definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y se haya expedido o vaya a expedirse a la aeronave no tripulada un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema de aeronave no tripulada»: una aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139, y su unidad de control y monitorización; 2) «unidad de control y monitorización»: el equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139; 3) «personal certificador»: el personal responsable de la certificación del mantenimiento una vez completado; 4) «parte constitutiva»: todo motor, hélice o componente de la aeronave no tripulada, o todo elemento de la unidad de control y monitorización; 5) «mantenimiento de la aeronavegabilidad»: todos los procesos que garanticen que, en cualquier momento de su vida operativa, el sistema de aeronave no tripulada cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables y está en condiciones de funcionar con seguridad; 6) «mantenimiento»: alguna de las siguientes actividades, o una combinación de ellas: revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de un sistema de aeronave no tripulada o de una parte constitutiva, con la excepción de la inspección prevuelo; 7) «organización»: una persona física, una persona jurídica o parte de una persona jurídica, establecida en más de un lugar, tanto si se encuentra en el territorio de los Estados miembros como si no; 8) «inspección prevuelo»: inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave no tripulada está en condiciones para el vuelo previsto; 9) «centro de actividad principal»: sede central o sede social de la empresa desde la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operacional de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento; 10) «tarea crítica de mantenimiento»: tarea de mantenimiento que conlleve el montaje o la alteración de un sistema o de alguna parte constitutiva de un sistema de aeronave no tripulada, del motor o de las hélices que, en caso de producirse algún error durante su ejecución, pueda poner en peligro directamente la seguridad del vuelo; 11) «instalación de la unidad de control y monitorización»: proceso para integrar los elementos de la unidad de control y monitorización en un entorno físico apto para ese fin con arreglo a un conjunto de instrucciones de instalación y de ensayo, de manera que la unidad de control y monitorización instalada pueda utilizarse para manejar una aeronave no tripulada.
Article 3 Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
1 El mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS a que se refiere el artículo 1 y de las partes constitutivas destinadas a instalarse en ellos se garantizará de conformidad con el anexo I (parte ML.UAS) del presente Reglamento.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS a que se refiere el artículo 1, para los que se haya expedido una autorización de vuelo, se garantizará sobre la base de disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en las condiciones de vuelo aprobadas de la autorización de vuelo expedida de conformidad con la subparte P del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012.
Article 4 Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS
Una organización que participe en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS a que se refiere el artículo 1 y de las partes constitutivas destinadas a instalarse en ellos, incluido su mantenimiento, deberá cumplir lo dispuesto en el anexo II (parte CAO.UAS) y obtener el correspondiente certificado de aprobación de la autoridad competente especificada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1109 de la Comisión .
Article 5 Personal certificador
El personal certificador estará cualificado de conformidad con el anexo II (parte CAO.UAS).
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, el punto CAO.UAS.102 del anexo II (parte CAO.UAS) será aplicable a partir del 22 de febrero de 2026.
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