Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2024/1108 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aeronavegabilidad inicial de los sistemas de aeronaves no tripuladas sujetos a certificación y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en lo que respecta a los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas

CELEX
32024R1108
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-13
In force since
2025-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012

«1 Los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización deberán certificarse según se especifica en el anexo I (parte 21).»

«1 Una organización responsable del diseño de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, o de cambios o reparaciones de estos, deberá demostrar su capacidad de conformidad con el anexo I (parte 21).»

«1 Toda organización responsable de la fabricación de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización deberá demostrar su capacidad de conformidad con el anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de componentes, equipos o partes constitutivas de la unidad de control y monitorización fabricados por una organización que, de conformidad con el anexo I (parte 21), puedan instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1).

2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un fabricante cuya sede principal esté en un Estado no miembro podrá demostrar su capacidad mediante la titularidad de un certificado expedido por dicho Estado para el producto, componente, equipo, unidad de control y monitorización o parte constitutiva de la unidad de control y monitorización para el que lo haya solicitado, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) dicho Estado sea el Estado de fabricación; b) la Agencia haya determinado que el sistema de dicho Estado incluye el mismo nivel de control independiente del cumplimiento que el establecido en el presente Reglamento, a través de un sistema equivalente de aprobación de organizaciones o a través de la participación directa de la autoridad competente de dicho Estado.»

Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/945

«1 Se deberá certificar el diseño, la producción y el mantenimiento de todo UAS que cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) tiene una dimensión característica de 3 m o más y está diseñado para ser utilizado sobre concentraciones de personas, a menos que la aeronave no tripulada sea más ligera que el aire; b) está diseñado para el transporte de personas; c) está diseñado para el transporte de mercancías peligrosas y requiere una gran solidez para atenuar los riesgos para terceros en caso de accidente; d) está destinado a utilizarse en la categoría “específica” de operaciones definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y la autoridad competente ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/947, sobre la base de la evaluación del riesgo realizada por el operador del UAS de conformidad con el artículo 11 de dicho Reglamento, de que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS.»

«1 bis. El apartado 1 no es aplicable a los UAS diseñados o modificados específicamente para fines de investigación, experimentales o científicos, y que es probable que se produzcan en cantidades muy limitadas. Las operaciones con dichos UAS estarán sujetas a una autorización de vuelo de conformidad con la subparte B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012.»

«2 Los UAS que satisfagan las condiciones especificadas en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión , el Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1107 de la Comisión .

«2 bis Los UAS certificados por motivos distintos de los especificados en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 y en el Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión.»

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions