Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1109 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de las autoridades competentes y los procedimientos administrativos para la certificación, la supervisión y la ejecución del mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificados, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos que deben aplicar las autoridades competentes para evaluar el cumplimiento de los requisitos detallados de mantenimiento de la aeronavegabilidad establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1107.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «sistema de aeronave no tripulada (UAS)»: aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139, y su unidad de control y monitorización; b) «unidad de control y monitorización (CMU)»: equipo para controlar y monitorizar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139; c) «parte constitutiva»: todo motor, hélice o componente de la aeronave no tripulada (UA), o todo elemento de la unidad de control y monitorización; d) «mantenimiento de la aeronavegabilidad»: todos los procesos que garanticen que, en cualquier momento de su vida operativa, el sistema de aeronave no tripulada cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables y está en condiciones de funcionar con seguridad; e) «mantenimiento»: una de las siguientes actividades, o una combinación de ellas: revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de un sistema de aeronave no tripulada o de una parte constitutiva, con la excepción de la inspección prevuelo; f) «organización»: una persona física, una persona jurídica o parte de una persona jurídica, que puede estar establecida en más de un lugar, tanto si se encuentra en el territorio de los Estados miembros como si no; g) «inspección prevuelo»: inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave no tripulada está en condiciones para el vuelo previsto; h) «centro de actividad principal»: sede central o sede social de la empresa desde la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operacional de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento.
Article 3 Autoridades competentes
1 Un Estado miembro designará una o varias entidades como autoridad competente con las facultades necesarias y responsabilidades asignadas para el desempeño de las tareas de certificación, supervisión y ejecución de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1107.
2 Los sistemas de administración y gestión de la autoridad competente de un Estado miembro contemplada en el apartado 1 y de la Agencia cumplirán los requisitos establecidos en el anexo.
3 Cuando un Estado miembro designe a más de una entidad como autoridad competente, se cumplirán los requisitos siguientes: a) los ámbitos de competencia de cada entidad se definirán claramente, en particular en lo relativo a las responsabilidades y la limitación geográfica; b) se establecerá una coordinación entre dichas entidades con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las tareas de certificación, supervisión y ejecución dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
4 Cuando sea necesario llevar a cabo tareas de certificación, supervisión o ejecución, la autoridad competente estará facultada para: a) examinar los registros, datos, procedimientos y cualquier otro material pertinente para el desempeño de las tareas de certificación, supervisión o ejecución; b) obtener copias o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y demás material; c) solicitar explicaciones verbales in situ a cualquiera de los miembros del personal de dichas organizaciones; d) acceder a cualquier local, centro operativo o medio de transporte pertinente; e) llevar a cabo auditorías, investigaciones, evaluaciones e inspecciones, incluidas inspecciones sin previo aviso, de dichas organizaciones; f) adoptar o iniciar medidas para garantizar el cumplimiento, según proceda.
5 Las facultades contempladas en el apartado 4 se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales aplicables del Estado miembro correspondiente.
Article 4 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203
«3 bis El presente Reglamento también se aplica a la autoridad competente designada de conformidad con el anexo I (parte AR.UAS) del Reglamento de Ejecución 2024/1109 de la Comisión.
«2 Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 2, apartados 2, 3 y 3 bis, deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo I (parte IS.AR) del presente Reglamento.»
Article 5 Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, los puntos AR.UAS.GEN.125, letra c), AR.UAS.GEN.135A, AR.UAS.GEN.200, letra e), y AR.UAS.GEN.205, letra c), del anexo serán aplicables a partir del 22 de febrero de 2026.
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