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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1110 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aeronavegabilidad inicial de los sistemas de aeronaves no tripuladas sujetos a certificación y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas

CELEX
32024R1110
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-10
In force since
2026-02-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Article 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947

«2 bis El operador de un UAS que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 40, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 obtendrá los certificados siguientes: i) un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad expedido con arreglo a la subparte H del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión; ii) un certificado de niveles de ruido expedido con arreglo a la subparte I del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, cuando la aeronave no tripulada esté sujeta a los requisitos de protección medioambiental establecidos en el punto 21.B.85 del Reglamento (UE) n.o 748/2012.

«2 La autoridad competente concederá una autorización operacional: a) cuando la evaluación realizada con arreglo al apartado 1 llegue a la conclusión de que: i) los objetivos de seguridad operacional tienen en cuenta los riesgos de la operación; ii) la combinación de medidas de atenuación respecto a las condiciones operacionales para llevar a cabo la operación, la competencia del personal participante y las características técnicas de la aeronave no tripulada son adecuadas y suficientemente sólidas para mantener la seguridad de la operación en vista de los riesgos detectados en tierra y en el aire; b) en el caso de los UAS que estén o vayan a estar certificados con arreglo al artículo 40, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, cuando dichos UAS: i) tengan un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad válido y, si la aeronave no tripulada está sujeta a los requisitos de protección medioambiental establecidos en el punto 21.B.85 del Reglamento (UE) n.o 748/2012, un certificado de niveles de ruido válido; o ii) si la aeronave no tripulada no cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, o no se ha demostrado que los cumple, tengan las condiciones de vuelo aprobadas con arreglo a la subparte P del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012; c) cuando el operador de UAS haya aportado a la autoridad competente una declaración que confirme que la operación prevista cumple todas las normas aplicables de la Unión y nacionales, en particular por lo que respecta a la privacidad, la protección de datos, la responsabilidad, los seguros, la seguridad física y la protección medioambiental.»

«6 No obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014, el operador del UAS de una aeronave no tripulada cuyo diseño esté certificado notificará al titular de la aprobación de diseño del UAS o de la parte constitutiva del UAS cualquier incidente o condición relacionados con la seguridad del UAS o de la parte constitutiva del UAS que la organización haya detectado. En particular, el operador del UAS notificará cualquier accidente o incidente grave relativo al UAS o a la parte constitutiva del UAS que ponga en peligro o, si no se corrige o aborda debidamente, pueda poner en peligro la seguridad del UAS o de cualquier persona física o jurídica.»

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, el anexo I, punto 2), será aplicable a partir del 22 de febrero de 2026.

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