Reglamento Delegado (UE) 2024/1180 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las normas relativas a eCall
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758
En el artículo 5, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/758, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente: «a) EN 16072:2022, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo”; b) desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, EN 16062:2023 “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall”; y, a partir del 1 de enero de 2026, CEN/TS 17184:2022 “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Protocolos de aplicaciones de alto nivel de eCall (HLAP) utilizando redes de paquetes conmutados IMS”; c) desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, EN 16454:2023 “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall”; y, a partir del 1 de enero de 2026, CEN/TS 17240:2018 “Sistemas de transporte inteligentes. eSafety. eCall: Ensayos de conformidad del sistema eCall de extremo a extremo para sistemas IMS basados en paquetes conmutados”; d) EN 15722:2020, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall”;».
Article 2 Disposiciones transitorias
1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, si un fabricante lo solicita, las autoridades nacionales no denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018.
2 Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes en caso de que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/758 modificado por el presente Reglamento.
3 Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions