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Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2024/1229 de la Comisión, de 20 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de niveles máximos específicos de contaminación cruzada de principios activos antimicrobianos en piensos no destinatarios y métodos de análisis de estos principios en piensos

CELEX
32024R1229
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-20
In force since
2025-05-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece niveles máximos específicos de contaminación cruzada en piensos no destinatarios para los principios activos antimicrobianos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/4, así como métodos de análisis de dichos principios activos antimicrobianos en piensos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/4.

Article 2 Niveles máximos específicos de contaminación cruzada de principios activos antimicrobianos en piensos no destinatarios

1 Los niveles máximos específicos de contaminación cruzada en piensos no destinatarios para los principios activos antimicrobianos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/4 se fijarán: a) cuando el último lote fabricado, transformado, almacenado o transportado antes de la fabricación, transformación, almacenamiento o transporte del pienso no destinatario sea un pienso medicamentoso, en el 1 % del principio activo antimicrobiano contenido en ese último lote de pienso medicamentoso, en relación con un contenido de humedad del 12 % en el pienso no destinatario; b) cuando el último lote fabricado, transformado, almacenado o transportado antes de la fabricación, transformación, almacenamiento o transporte del pienso no destinatario sea un producto intermedio, en el 1 % del principio activo antimicrobiano que debe contener el pienso medicamentoso derivado de ese último lote de producto intermedio, en relación con un contenido de humedad del 12 % en el pienso no destinatario.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los niveles máximos específicos de contaminación cruzada en piensos no destinatarios para los principios activos antimicrobianos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/4 se fijarán en el límite de cuantificación establecido en el anexo del presente Reglamento, cuando los piensos no destinatarios estén destinados a los siguientes animales: a) animales productores de alimentos distintos de los peces cuando los piensos no destinatarios se fabrican, transforman, almacenan o transportan después de la fabricación, transformación, almacenamiento o transporte de piensos medicamentosos o productos intermedios destinados a la acuicultura; b) animales durante la producción de huevos o leche destinados al consumo humano; c) animales productores de alimentos destinados al sacrificio en el período de sacrificio correspondiente al tiempo de espera más largo para las especies animales destinatarias.

Article 3 Métodos de análisis de principios activos antimicrobianos en piensos

En el anexo del presente Reglamento se establecen los métodos de análisis de referencia para la cuantificación del nivel de contaminación cruzada en piensos no destinatarios para cada principio activo antimicrobiano enumerado en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/4, tal como se contempla en el artículo 2, apartados 1 y 2 del presente Reglamento. No obstante, podrán utilizarse métodos alternativos de análisis siempre que estén validados de conformidad con protocolos científicos aceptados internacionalmente, sean adecuados para detectar el mismo límite de cuantificación o uno inferior al límite de cuantificación para el mismo principio activo antimicrobiano establecido en el anexo del presente Reglamento y sean considerados equivalentes por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de 20 de mayo de 2025,.

Relations

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