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Reglamento Delegado (UE) 2024/1235 de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2022/126, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

CELEX
32024R1235
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-12
In force since
2024-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126

«1 bis Cuando la superficie de pastos permanentes a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), haya disminuido debido a cambios estructurales en los sistemas de explotación de un Estado miembro causados por una reducción significativa de la producción de ganado que dé lugar a una reducción significativa de la necesidad de piensos y pastos para ganado en dicho Estado miembro, el Estado miembro de que se trate podrá ajustar, una vez en el período de programación 2023-2027, la proporción de referencia establecida de conformidad con el apartado 1 para reflejar la disminución del tamaño de la superficie de pastos permanentes. El ajuste de la superficie de pastos permanentes a que se refiere el párrafo primero corresponderá a la disminución de la superficie de pastos permanentes atribuible a los cambios estructurales en los sistemas de explotación al nivel de aplicación de la norma 1 de las BCAM en el Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán la disminución del tamaño de la superficie de pastos permanentes y los cambios estructurales en los sistemas de explotación sobre la base de un período de cinco años consecutivos que comience no antes de 2019.»

«4 El apartado 3, párrafo primero, no se aplicará si la disminución por debajo del umbral del 5 % es consecuencia: a) de obligaciones y compromisos asumidos, según lo indicado en el artículo 4, apartado 4, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2115, que hayan dado lugar a la interrupción de la actividad agrícola en las superficies en cuestión, y que no incluyan plantaciones de árboles de Navidad, ni cultivos o árboles para la producción de energía; o b) de la conversión de una superficie de pastos permanentes a usos distintos de la actividad agrícola, tal como se define en los planes estratégicos de la PAC, y que la superficie en cuestión ya no constituya una superficie agrícola tal como se define en los planes estratégicos de la PAC.»

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

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