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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1267 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán y Vietnam, y por el que se da por concluida la investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por dicho Reglamento mediante importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía

CELEX
32024R1267
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-05-06
In force since
2024-05-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 sobre las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío) originarios de Indonesia, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia, se amplía a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC 72193100, 72193210, 72193290, 72193310, 72193390, 72193410, 72193490, 72193510, 72193590, 72199020, 72199080, 72202021, 72202029, 72202041, 72202049, 72202081, 72202089, 72209020 y 72209080, procedentes de Taiwán y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán y Vietnam (códigos TARIC 7219310010, 7219321010, 7219329010, 7219331010, 7219339010, 7219341010, 7219349010, 7219351010, 7219359010, 7219902010, 7219908010, 7220202110, 7220202910, 7220204110, 7220204910, 7220208110, 7220208910, 7220902010 y 7220908010), excepto los producidos por las empresas enumeradas a continuación: PaísEmpresaCódigo TARIC adicionalTaiwán Chia Far Industrial Factory Co., Ltd. Tang Eng Iron Works Co., Ltd. Tung Mung Development Co., Ltd. Walsin Lihwa Corporation Yieh United Steel Corporation Yuan Long Stainless Steel Corp. 89AHVietnam Posco VST Co., Ltd. Lam Khang Joint Stock Company 89AJ 89AI

2 El derecho ampliado es el derecho antidumping del 19,3 % aplicable a «todas las demás empresas indonesias».

3 El derecho ampliado mediante los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones procedentes de Taiwán y Vietnam, hayan sido o no declaradas originarias de Taiwán o de Vietnam, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1632, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, excepto los productos fabricados por las empresas enumeradas en el apartado 1.

4 La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas específicamente en el apartado 1 estará supeditada a la presentación de los siguientes documentos ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros: a) si el importador compra directamente al productor exportador taiwanés o vietnamita, una factura comercial con una declaración del productor exportador y un certificado de fábrica de dicho productor exportador, tal como se especifica en el anexo 1 («declaración del fabricante para la exportación directa»). El certificado de fábrica deberá proceder de una de las empresas enumeradas en el apartado 1; b) si el importador compra a un operador comercial u otra persona jurídica intermedia, esté o no ubicada en Taiwán o Vietnam, una factura comercial del fabricante al operador comercial u otra persona jurídica intermedia en la que figure una declaración del fabricante y un certificado de fábrica de dicho fabricante, tal como se especifica en el anexo 2 («declaración del fabricante para la exportación indirecta»), y una factura comercial del operador comercial u otra persona jurídica intermedia al importador. El certificado de fábrica deberá proceder de una de las empresas enumeradas en el apartado 1. En caso de que no se presenten ni el certificado de fábrica ni la factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

5 A efectos de seguimiento, se pide a los importadores que declaren en los documentos mencionados en el artículo 1, apartado 4, si Indonesia es el país en el que los insumos de acero inoxidable utilizados para la transformación del producto en Taiwán o Vietnam fueron originalmente fundidos y vertidos. Las autoridades aduaneras registrarán las transacciones facilitadas por los importadores como «fundidos y vertidos originalmente en Indonesia» o «no fundidos ni vertidos originalmente en Indonesia».

6 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1632.

Article 3

1 Cuando el derecho antidumping mencionado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 sea aplicable y se fije a un nivel inferior al derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, se percibirá el derecho antidumping a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2.

2 Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 1.

3 La suspensión a la que se hace referencia en el apartado 2 estará limitada en el tiempo al período de aplicación del arancel antidumping mencionado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483.

Article 4

1 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión pase a ser aplicable a los productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío) y supere el nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

2 Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

3 La suspensión a la que se hace referencia en el apartado 2 estará limitada en el tiempo al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

Article 5

Se rechaza la solicitud de exención presentada por Yongjin Metal Technology (Vietnam) Company Limited.

Article 6

Se da por concluida la investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, mediante importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía.

Article 7

1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Oficina de la Dirección G: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.

Article 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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