Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1287 de la Comisión, de 13 de mayo de 2024, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 a las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia a las importaciones de contrachapado de abedul procedentes de Turquía y Kazajistán, haya sido o no declarado originario de dichos países
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Article 1
1 El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia, se amplía a las importaciones de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, cada una con un espesor inferior o igual a 6 mm, con hojas externas de madera especificada en la subpartida 441233, con al menos una hoja externa de madera de abedul, recubierta o no, clasificada actualmente en el código NC ex44123310, y originaria de Kazajistán y Turquía, haya sido o no declarada originaria de dichos países (códigos TARIC 4412331010 y 4412331020).
2 El derecho ampliado es el derecho antidumping del 15,80 % aplicable a «todas las demás empresas» en Rusia.
3 El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1649.
4 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1649.
Article 3
Se rechazan las solicitudes de exención presentadas por Favorit LLP, QazFanCom LLP, Semipalatinsk Wood Processing LLP, Severnyi Fanernyi Kombinat LLP, VFP LLP, Intur Construction Tourism and Forest, Murat Şahin Orman Ürünleri, Petek Kontrplak San ve Tic A.Ş y Saglamlar Orman Tarim Urunleri San. Ve. Tic. AS.
Article 4
1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Despacho de la Dirección G: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË
2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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