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Reglamento Delegado (UE) 2024/1296 de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención de la aplicación de la obligación de desembarque en relación con el salmón en el mar Báltico para el período 2024-2026

CELEX
32024R1296
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-28
In force since
2024-05-08
End of validity
2026-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece una exención de la obligación de desembarque en lo que respecta al salmón (Salmo salar) capturado en el mar Báltico.

Article 2 Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Mar Báltico»: las divisiones III b, III c y III d del CIEM.

Article 3 Exención de la obligación de desembarque para el salmón con altas tasas de supervivencia

1 La obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no se aplicará al salmón capturado en el mar Báltico con uno de los dispositivos siguientes: a) todas las artes de trampa, excepto las siguientes categorías: i) almadrabas, ii) trampas flotantes, a no ser que: estén provistas de un saco sin nudos en el que el salmón quede canalizado sin que salga por encima de la superficie del agua, o estén combinadas con una bodega de agua en el buque pesquero donde el salmón se vacíe directamente; la bodega de agua estará llena de agua y tendrá un tamaño suficiente para contener todo el salmón capturado procedente de la trampa, y mantenerlo sumergido; b) los garlitos.

2 La exención prevista en el apartado 1 se aplicará, para cada Estado miembro afectado, a un máximo del 8 % del total anual de capturas de salmón en las subdivisiones 22 a 31 del CIEM y en la subdivisión 32 del CIEM, respectivamente.

3 Cuando se descarte salmón capturado con artes de trampa y garlitos, el salmón se liberará inmediatamente al mar.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 8 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Relations

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