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Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos

CELEX
32024R1364
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-14
In force since
2024-06-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece la información y los indicadores clave de rendimiento que deben comunicar a la base de datos europea los operadores de centros de datos con una demanda de potencia eléctrica de los sistemas de tecnologías de la información instalados de 500 kW como mínimo, y que son necesarios para el establecimiento de un régimen común de la Unión para la evaluación de la sostenibilidad de los centros de datos en la UE, así como de una metodología común de medición y cálculo. También define los primeros indicadores de sostenibilidad de los centros de datos que se calcularán sobre la base de la información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea sobre centros de datos.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «centro de datos empresarial»: centro de datos administrado por una empresa y cuya única finalidad es satisfacer y gestionar las necesidades de tecnologías de la información de la empresa; 2) «centro de datos de coubicación»: centro de datos en el que uno o varios clientes instalan y gestionan su propia red o redes, servidores y equipos y servicios de almacenamiento; 3) «centro de datos de coalojamiento»: centro de datos en el que uno o varios clientes tienen acceso a una red o varias redes, servidores y equipos de almacenamiento en los que administran sus propios servicios y aplicaciones y en el que el operador del centro de datos proporciona como un servicio los equipos de tecnologías de la información y la infraestructura de apoyo del edificio; 4) «operador del centro de datos empresarial»: persona física o jurídica que gestiona el centro de datos empresarial en su totalidad, incluidos el edificio y el uso de los servicios de tecnologías de la información prestados; 5) «operador del centro de datos de coubicación»: persona física o jurídica que gestiona y vende espacio, seguridad, acceso a la red, electricidad y capacidad de refrigeración en todo el centro de datos de coubicación a uno o varios clientes que instalan y gestionan su propia red o redes, servidores y equipos y servicios de almacenamiento; 6) «operador del centro de datos de coalojamiento»: persona física o jurídica que gestiona el espacio, la seguridad, el acceso a la red, la electricidad, la refrigeración, la red o redes, los servidores y los equipos de almacenamiento del centro de datos de coalojamiento, y parte del software necesario para prestar servicios de tecnologías de la información a uno o varios clientes, incluida la externalización de tecnologías de la información; 7) «operador del centro de datos»: un operador de un centro de datos empresarial, un operador de un centro de datos de coubicación o un operador de un centro de datos de coalojamiento; 8) «cliente de coubicación»: persona física o jurídica que posee y gestiona una o varias redes, servidores y equipos de almacenamiento situados en un centro de datos de coubicación en el que adquiere espacio, electricidad y capacidad de refrigeración gestionados; 9) «cliente de coalojamiento»: persona física o jurídica que obtiene acceso a una o varias redes, servidores y equipos de almacenamiento en un centro de datos de coalojamiento en el que administra sus propios servicios y aplicaciones; 10) «externalización de tecnologías de la información»: uso de proveedores de servicios externos para ofrecer procesos empresariales, servicios de aplicaciones y soluciones de infraestructura basados en tecnologías de la información para obtener resultados empresariales; 11) «superficie total del centro de datos»: la superficie total de todas las superficies de la estructura o grupo de estructuras que constituyen el centro de datos; 12) «superficie de la sala de ordenadores del centro de datos»: la superficie total del centro de datos que alberga los equipos de tratamiento de datos, almacenamiento de datos y telecomunicaciones que prestan los servicios de tecnologías de la información del centro de datos; 13) «redundancia del centro de datos»: la duplicación de determinados conjuntos de componentes o funciones del centro de datos de manera que, si un conjunto falla o debe retirarse para su mantenimiento, pueda ser sustituido por otro u otros conjuntos; 14) «demanda de potencia eléctrica de los sistemas de tecnologías de la información instalados»: la suma de la demanda de potencia nominal, en kW, de la red o redes, los servidores y los equipos de almacenamiento instalados en la superficie de la sala de ordenadores del centro de datos; 15) «carga nominal de las tecnologías de la información»: la carga máxima de la red o redes, los servidores y los equipos de almacenamiento instalados en la superficie de la sala de ordenadores del centro de datos que la infraestructura de distribución de potencia y de control medioambiental del centro de datos es capaz de manejar mientras ofrece la disponibilidad deseada del servicio.

Article 3 Mecanismo de comunicación de información sobre la sostenibilidad de los centros de datos

1 A más tardar el 15 de septiembre de 2024, luego a más tardar el 15 de mayo de 2025, y posteriormente todos los años, los operadores de centros de datos notificantes comunicarán a la base de datos europea la información y los indicadores clave de rendimiento establecidos en los anexos I y II relativos al centro de datos que administren. La comunicación a la base de datos europea de esta información y de los indicadores clave de rendimiento tendrá lugar a través de un sistema nacional de comunicación de la información si el Estado miembro en el que está situado el centro de datos notificante ha establecido dicho sistema. En caso contrario, los operadores de centros de datos comunicarán esta información y los indicadores clave de rendimiento directamente a la base de datos europea. La información y los indicadores clave de rendimiento abarcarán el año natural inmediatamente anterior al año de referencia. Cuando un centro de datos notificante lleve en funcionamiento menos de un año, el operador del centro de datos informará únicamente sobre el período en que el centro de datos haya estado en funcionamiento, indicando asimismo dicho período.

2 Para el primer período de referencia, si un operador de un centro de datos no puede controlar y recopilar uno o varios de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo II, punto 1, letras d), e), h) a l) y o) a r) por razones técnicas, el operador del centro de datos podrá omitir esta información explicando los motivos de la omisión.

3 Para los dos primeros períodos de referencia, si un operador de un centro de datos de coubicación no puede controlar y recopilar los datos necesarios para calcular adecuadamente los indicadores clave de rendimiento a que se refiere el anexo II, punto 2, letras a) y b), hará una estimación e indicará el porcentaje de superficie de la sala de ordenadores del centro de datos que abarca la información comunicada a la base de datos europea. Los operadores de centros de datos de coubicación podrán recopilar los indicadores clave de rendimiento que figuran en el anexo II de sus clientes de coubicación, si es necesario, estableciendo un mecanismo interno de comunicación de información anónimo.

4 Si un centro de datos notificante tiene tanto clientes de coalojamiento como de coubicación, se aplicarán como corresponda los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Article 4 Indicadores de sostenibilidad de los centros de datos

Los indicadores de sostenibilidad de los centros de datos y la metodología para calcularlos se recogen en el anexo III.

Article 5 Base de datos europea sobre centros de datos

1 La base de datos europea aplicará una interfaz común de usuario, así como una interfaz común de programación de aplicaciones, que garantice que todos los centros de datos notificantes puedan comunicar de la misma manera la información y los indicadores clave de rendimiento a que se refieren los anexos I y II.

2 La información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea, así como los indicadores de sostenibilidad de los centros de datos, de conformidad con el anexo III, se harán públicos de forma agregada, a nivel de los Estados miembros y de la Unión, con arreglo al anexo IV.

3 Los Estados miembros tendrán acceso a toda la información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea por los centros de datos de su territorio con arreglo al artículo 3.

4 La Comisión tendrá acceso a toda la información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea con arreglo al artículo 3.

5 La Comisión y los Estados miembros de que se trate mantendrán la confidencialidad de toda la información y los indicadores clave de rendimiento de cada centro de datos que se comuniquen a la base de datos con arreglo al artículo 3. Dicha información se considerará información confidencial que afecta a los intereses comerciales de los operadores y propietarios de centros de datos según el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo , relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y el artículo 4, apartado 2, letra d), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa al acceso del público a la información medioambiental.

6 Los datos agregados recogidos en virtud del presente Reglamento pueden ser reutilizados para las estadísticas europeas en consonancia con los principios definidos en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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