Reglamento Delegado (UE) 2024/1415 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 en lo que respecta al importe de las tasas de visado
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Article 1
En el artículo 16, los apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Los solicitantes pagarán una tasa de visado de 90 EUR. 2. Las tasas de visado para los niños de entre seis y doce años serán de 45 EUR. 2 bis. Se aplicará una tasa de visado de 135 EUR o 180 EUR si el Consejo adopta una decisión de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 bis, apartado 5, letra b). Esta disposición no se aplicará a los niños menores de 12 años.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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