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Reglamento Delegado (UE) 2024/1417 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, que complementa el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria y se establecen normas para la determinación anual de la renta, el análisis de sostenibilidad de las explotaciones y el acceso a los datos con fines de investigación, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión

CELEX
32024R1417
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-13
In force since
2024-05-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones que completan algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 para la determinación anual de las rentas y el análisis de la sostenibilidad de las explotaciones por medio de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA). Dichas disposiciones tienen por objeto: a) el umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009; b) el plan que contempla el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009; c) el período de referencia previsto en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009; d) los tipos de cultivo a los que hace referencia el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009; e) el acceso a datos seudonimizados a que se hace referencia en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009.

Article 2 Umbral

El umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 garantizará que el campo de observación represente la mayor cuota posible de la producción, la superficie y la mano de obra agrícolas de las explotaciones gestionadas con una orientación al mercado.

Article 3 Plan de selección

El plan de selección de las explotaciones contables que debe elaborar cada uno de los Estados miembros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 contendrá los elementos necesarios para garantizar la obtención de una muestra informativa representativa del campo de observación. En particular, el plan, como mínimo: a) se basará en las fuentes de referencia estadísticas más recientes; b) explicará el método aplicado para estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y con los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico que menciona el artículo 5 ter, apartado 1, del mismo Reglamento; c) establecerá un desglose de las explotaciones del campo de observación por tipos de explotación y clases de dimensión económica a que se refiere el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 que corresponda por lo menos a los tipos principales; d) indicará los métodos estadísticos empleados para determinar la tasa de selección elegida para cada estrato, el procedimiento de selección de las explotaciones contables y el número de estas que deba seleccionarse por cada estrato.

Article 4 Período de referencia para la producción estándar

Para determinar en aplicación del artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 las producciones estándares a los efectos de las encuestas de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión en el año N, el período de referencia estará constituido por los cinco años sucesivos que van del N-5 al N-1. Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo del período de referencia que contempla el párrafo primero y a ellas se hará referencia comúnmente con los términos «producciones estándares N-3». Estas producciones estándares N-3 se actualizarán por lo menos cada vez que se realice una encuesta relativa a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión a fin de tener en cuenta la evolución económica.

Article 5 Tipos generales y principales de cultivo

Los tipos generales y principales de cultivo y la correspondencia entre ellos según lo previsto en el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

Article 6 Concesión de acceso a datos seudonimizados con fines de investigación

Las normas y condiciones para que la Comisión conceda acceso a escala de la Unión a datos seudonimizados con fines de investigación a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Article 7 Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, el Reglamento a que se refiere el párrafo primero seguirá aplicándose, en el caso de la RDSA, a los años de referencia anteriores al año informativo de 2025 y, en el caso de las encuestas relativas a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión, hasta la encuesta de 2023.

Article 8 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del año informativo de 2025 en el caso de la RDSA y a partir de la encuesta de 2026 en el caso de las encuestas relativas a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión.

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