Reglamento (UE) 2024/1449 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales (en lo sucesivo, «Mecanismo»). Establece los objetivos del Mecanismo, su financiación y el presupuesto para el período de 2024 a 2027, las formas de financiación de la Unión con arreglo al Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
2 El Mecanismo complementará al Reglamento (UE) 2021/1529 a fin de prestar asistencia a los Balcanes Occidentales para la realización de reformas relacionadas con la UE —en particular reformas socioeconómicas inclusivas y sostenibles y reformas relativas a los fundamentos del proceso de ampliación— conformes a los valores de la Unión, así como inversiones para aplicar sus respectivos programas de reformas, tal como se establece en el capítulo III.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «beneficiario»: cualquiera de los siguientes: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro o Serbia; 2) «marco de la política de ampliación»: el marco político general para la aplicación del presente Reglamento, definido por el Consejo Europeo y el Consejo, que incluye la metodología de ampliación revisada, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios, los marcos de negociación que rigen las negociaciones de adhesión con los candidatos, en su caso, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones pertinentes de la Comisión —incluidas, en su caso, las relativas al Estado de Derecho— y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; 3) «acuerdo en el marco del Mecanismo»: acuerdo celebrado entre la Comisión y el beneficiario por el que se establecen los principios para la cooperación financiera entre el beneficiario y la Comisión en virtud del presente Reglamento; este acuerdo constituye un acuerdo de financiación en el sentido del artículo 114, apartado 2, del Reglamento Financiero en lo que respecta a los Fondos contemplados en el artículo 6, apartado 2, letra a), del presente Reglamento; 4) «acuerdo de préstamo»: acuerdo celebrado entre la Comisión y un beneficiario en el que se establecen las condiciones aplicables a la ayuda del Mecanismo; 5) «programa de reformas»: conjunto integral, coherente y prioritario de reformas específicas y ámbitos de inversión prioritarios en cada beneficiario, incluidas las condiciones de pago que indiquen avances satisfactorios de las medidas conexas o la finalización de estas, así como un calendario indicativo para la aplicación de dichas medidas; 6) «medidas»: reformas e inversiones establecidas en los programas de reformas con arreglo al capítulo III; 7) «condiciones de pago»: condiciones para la liberación de fondos que adoptan la forma de etapas cualitativas o cuantitativas observables y mensurables que deben ejecutar los beneficiarios, tal como se establece en los programas de reformas con arreglo al capítulo III; 8) «operación de financiación mixta»: operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas (incluidos organismos de crédito a la exportación) o de instituciones financieras comerciales e inversores; 9) «perceptor final»: persona o entidad que recibe financiación en el marco del Mecanismo; en relación con la parte del Mecanismo que se pone a disposición como ayuda financiera, el perceptor final será el tesoro público del beneficiario; en relación con la parte del Mecanismo que se pone a disposición a través del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (MIBO), el perceptor final será el contratista o subcontratista que ejecute el proyecto de inversión; 10) «no causar un perjuicio significativo»: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Article 3 Objetivos del Mecanismo
1 Los objetivos generales del Mecanismo serán: a) respaldar el proceso de ampliación acelerando la armonización con los valores, leyes, reglas, normas, políticas y prácticas (en lo sucesivo, «acervo») de la Unión mediante la adopción y ejecución de reformas con vistas a la futura adhesión a la Unión; b) acelerar la integración económica regional y la integración progresiva en el mercado único de la Unión; c) acelerar la convergencia socioeconómica de las economías de los beneficiarios con la Unión; d) impulsar la cooperación regional, las relaciones de buena vecindad, la reconciliación y la resolución de disputas en los Balcanes Occidentales, así como los contactos interpersonales.
2 Los objetivos específicos del Mecanismo serán: a) seguir reforzando los fundamentos del proceso de ampliación —en particular, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el funcionamiento de las instituciones democráticas (también en los niveles regional y local y en lo que respecta a la despolarización) y la administración pública— y cumplir los criterios económicos; esto incluye promover un poder judicial independiente, reforzar la seguridad y la estabilidad en la región, fortalecer la lucha contra el fraude y todas las formas de corrupción (en particular, la gran corrupción y el nepotismo), la delincuencia organizada, la delincuencia transfronteriza y el blanqueo de capitales, así como la financiación del terrorismo y la evasión, el fraude y la elusión fiscales, incrementar el cumplimiento del Derecho internacional, reforzar la libertad e independencia de los medios de comunicación y la libertad académica, combatir los discursos de odio, facilitar un entorno propicio para la sociedad civil, fomentar el diálogo social y promover la igualdad de género, la integración de la dimensión de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la no discriminación y la tolerancia, a fin de garantizar y reforzar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, en particular las minorías nacionales y la población romaní, así como los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales; b) avanzar hacia la plena alineación de los beneficiarios con la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión, incluidas las medidas restrictivas de la Unión; c) luchar contra la desinformación y la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros dirigidas contra la Unión y sus valores; d) avanzar hacia la armonización de las políticas de visados con la Unión; e) reforzar la eficacia de la administración pública, desarrollar capacidades locales e invertir en personal administrativo en los beneficiarios; garantizar el acceso a la información, el control público y la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones; apoyar la transparencia, la rendición de cuentas, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en lo relativo a sus competencias de control e investigación en materia de distribución de los fondos públicos y acceso a los mismos, así como en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas, la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales; apoyar iniciativas y organismos implicados en el apoyo y la aplicación de la justicia internacional en los beneficiarios; f) acelerar la transición de los beneficiarios hacia economías sostenibles, climáticamente neutras e inclusivas que sean capaces de resistir las presiones competitivas del mercado único de la Unión y hacia un entorno de inversión estable, y reducir sus dependencias estratégicas; g) impulsar la integración económica regional, en particular avanzando en la creación del mercado regional común; h) fomentar la integración económica de los beneficiarios en el mercado único de la Unión, en particular mediante un aumento de los flujos comerciales y de inversión y unas cadenas de valor resilientes; i) apoyar la integración económica regional y una mayor integración en el mercado único de la Unión mediante una conectividad mejorada y sostenible en la región, en consonancia con las redes transeuropeas, para reforzar la cooperación regional, las buenas relaciones de vecindad, la reconciliación y los contactos interpersonales; j) acelerar la transición ecológica inclusiva y sostenible hacia la neutralidad climática en 2050, de conformidad con el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo, en consonancia con la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales de 2020 y en todos los sectores económicos, en particular la energía, lo que incluye la transición hacia una economía descarbonizada, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático y circular, velando al mismo tiempo por que las inversiones respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo»; k) promover la transformación digital y las capacidades digitales como motores del desarrollo sostenible y el crecimiento integrador; l) impulsar la innovación, la investigación y la cooperación entre las instituciones académicas y la industria en apoyo de las transiciones ecológica y digital, promoviendo las industrias locales con especial hincapié en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes de base local; m) fomentar la educación, la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de calidad, con especial atención a la juventud —en particular, abordando el desempleo juvenil, previniendo la fuga de cerebros y apoyando a las comunidades vulnerables—, apoyar las políticas de empleo, incluidas las relativas a los derechos laborales, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, y luchar contra la pobreza.
Article 4 Principios generales
1 La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en las necesidades y promoverá los principios de eficacia del desarrollo, a saber, la responsabilización de los beneficiarios respecto a las prioridades de desarrollo, el énfasis en una condicionalidad clara y unos resultados tangibles, las asociaciones inclusivas, la transparencia y la responsabilidad mutua. Esta cooperación se basará en una asignación y una utilización efectivas y eficientes de los recursos. El Mecanismo buscará garantizar un equilibrio geográfico adecuado de los proyectos de inversión.
2 La prestación de ayuda macrofinanciera no entrará en el ámbito de aplicación del Mecanismo.
3 La ayuda del Mecanismo será adicional y complementaria a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que puedan optar a financiación en virtud del presente Reglamento podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y que se garanticen una supervisión y un control presupuestario adecuados. La Comisión garantizará la complementariedad y las sinergias entre el Mecanismo y otros programas de la Unión, con el fin de evitar la duplicación de la ayuda y la doble financiación. No deberá existir solapamiento entre las ayudas concedidas en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1529.
4 Con el fin de promover la complementariedad, la coherencia y la eficiencia de sus medidas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar la duplicación y promover las sinergias entre la ayuda en virtud del presente Reglamento y otras formas de ayuda (incluidos los paquetes financieros integrados compuestos por financiación de las exportaciones y financiación para el desarrollo) proporcionadas por la Unión, los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales pertinentes, las agencias y los donantes no pertenecientes a la Unión, en consonancia con los principios establecidos para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, en particular mediante una mayor coordinación con los Estados miembros a nivel local. Esta coordinación a nivel local incluirá consultas periódicas y oportunas e intercambios frecuentes de información a lo largo de la ejecución del Mecanismo.
5 Las actividades emprendidas con arreglo al Mecanismo integrarán y promoverán la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género, se adaptarán progresivamente a las normas sociales, climáticas y medioambientales de la Unión, integrarán la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, en particular, cuando proceda, mediante evaluaciones de impacto ambiental, y apoyarán los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promoviendo acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Estas actividades evitarán los activos obsoletos y se guiarán por los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás», así como por el enfoque de integración de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo.
6 Los beneficiarios y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad de género, el principio de integración de la dimensión de género y la incorporación de una perspectiva de género a lo largo de la preparación de los programas de reformas y la ejecución del Mecanismo. Los beneficiarios y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La Comisión informará sobre estas medidas en el contexto de sus informes periódicos en el marco de los planes de acción en materia de género.
7 El Mecanismo no apoyará actividades o medidas que sean incompatibles con los planes nacionales de energía y clima de los beneficiarios, su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y la ambición de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar o que promuevan inversiones en combustibles fósiles, o que causen efectos adversos significativos en el medio ambiente, el clima o la biodiversidad.
8 En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión se esforzará por garantizar, según proceda, un control democrático consistente en la consulta de los Gobiernos de los beneficiarios a sus respectivos parlamentos, así como a las partes interesadas pertinentes —entre otras, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidos los grupos vulnerables y todas las minorías y comunidades que procedan— de un modo que les permita participar en la concepción, el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del Mecanismo, así como en los correspondientes procesos de seguimiento, estudio y evaluación, cuando proceda. Dicha consulta buscará representar el pluralismo de la sociedad del beneficiario.
9 La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y los beneficiarios, velará por la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación del apoyo, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude. La Comisión pondrá a disposición del público información sobre el volumen y la asignación de la ayuda a través del cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 26. Los beneficiarios publicarán datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban fondos de la Unión para la ejecución de reformas e inversiones en el marco del presente Mecanismo, tal como se describe en el artículo 22.
Article 5 Condiciones previas para la ayuda de la Unión
1 Las condiciones previas para el apoyo en el marco del Mecanismo serán las siguientes: a) que los beneficiarios defiendan y respeten mecanismos democráticos eficaces, incluidos un sistema parlamentario multipartidista, unas elecciones libres y justas, unos medios de comunicación plurales, un poder judicial independiente y el Estado de Derecho, y garanticen el respeto de todas las obligaciones en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; b) en lo que respecta a Serbia y Kosovo, que participen constructivamente, con avances claramente medibles y resultados tangibles, en la normalización de sus relaciones con vistas a cumplir plenamente todas sus obligaciones respectivas derivadas del Acuerdo sobre el camino hacia la normalización y su anexo de aplicación, así como de todos los acuerdos de diálogo anteriores, y que entablen negociaciones sobre el Acuerdo global sobre la normalización de las relaciones.
2 La Comisión supervisará el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en el apartado 1 antes de que los fondos, incluida la prefinanciación, se liberen a los beneficiarios en el marco del Mecanismo y a lo largo de todo el período de la ayuda proporcionada, teniendo debidamente en cuenta el marco de la política de ampliación. En el proceso de supervisión, la Comisión también tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia o la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
3 Por lo que se refiere a la condición previa establecida en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, la Comisión, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, tendrá debidamente en cuenta el papel y la contribución del SEAE.
4 La Comisión podrá adoptar una decisión en la que concluya que no se cumplen algunas de las condiciones previas establecidas en el apartado 1 del presente artículo y, en particular, retener la liberación de los fondos a que se refiere el artículo 21, independientemente del cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el artículo 12.
Article 6 Presupuesto
1 Los recursos que se pondrán a disposición a través del Mecanismo, de conformidad con los apartados 2 y 3, no excederán de 6000000000 EUR para el período comprendido entre 2024 y 2027.
2 La dotación financiera para la ejecución del Mecanismo será de 2000000000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, con la siguiente distribución: a) el 98,5 % en forma de ayuda financiera no reembolsable a los beneficiarios para la aplicación de los programas de reformas; b) el 1,5 % para los gastos contemplados en el apartado 6.
3 Se pondrá a disposición ayuda en forma de préstamos por un importe máximo de 4000000000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Dicho importe no formará parte del importe de la Garantía de Acción Exterior en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947.
4 La Comisión fijará el importe indicativo inicial de financiación disponible para cada beneficiario, de conformidad con la metodología establecida en el anexo, en la correspondiente decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15, calculado sobre la base de los últimos datos disponibles el día de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 33. Los importes indicativos podrán variar durante la ejecución del Mecanismo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 21.
5 De conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento, el importe de los fondos puestos a disposición en virtud del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (MIBO) a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 2021/1529 será de al menos el 50 % del importe total establecido en el apartado 1 del presente artículo. Dicha contribución incluirá la totalidad del importe de la ayuda financiera no reembolsable a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo, una vez deducido el importe de la provisión.
6 Los recursos a que se refiere el apartado 2, letra b), podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Mecanismo, como las acciones preparatorias, las actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean necesarias para la gestión del Fondo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, formación, consultas con las autoridades de los beneficiarios, conferencias, consulta de las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil, acciones de información y comunicación, incluidas acciones de divulgación inclusivas, y comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, las herramientas informáticas institucionales, así como todos los demás gastos en la sede central y en las Delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo y de coordinación necesario para el Mecanismo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a actividades de fomento de la transparencia y otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos o programas sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento entre iguales y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.
Article 7 Ejecución y formas de financiación de la Unión
1 El Mecanismo se ejecutará de conformidad con el Reglamento Financiero, ya sea en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento.
2 La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular la asistencia financiera, las subvenciones, los contratos públicos y las operaciones de financiación mixta.
3 En función de la capacidad operativa y financiera requerida, la entidad encargada de la ejecución de las operaciones de financiación mixta podrá ser el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, las instituciones financieras europeas multilaterales, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o las instituciones financieras europeas bilaterales, como los bancos de desarrollo, o el Grupo del Banco Mundial. Cuando sea posible, otras instituciones financieras multilaterales no europeas podrán participar en el Mecanismo a través de operaciones conjuntas con instituciones financieras europeas. La ejecución de las operaciones de financiación mixta en el marco del Mecanismo se complementará con formas adicionales de ayuda financiera de los Estados miembros o de terceros.
Article 8 Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, el origen de los suministros y materiales y las restricciones en el marco del Mecanismo
1 La participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones para las actividades financiadas con arreglo al Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos: a) Estados miembros, beneficiarios, países candidatos y partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países que ofrecen a los beneficiarios un nivel de apoyo comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto a los cuales la Comisión ha establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en favor de los beneficiarios.
2 El acceso recíproco mencionado en el apartado 1, letra b), podrá concederse durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Mecanismo. La Comisión decidirá sobre el acceso recíproco previa consulta al beneficiario de que se trate.
3 Todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al Mecanismo procederán de cualquiera de los países mencionados en el apartado 1, letras a) y b), a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. Asimismo, se aplicarán las normas sobre restricciones establecidas en el apartado 6.
4 Las normas sobre la admisibilidad con arreglo al presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas, salvo cuando existan restricciones de nacionalidad basadas en las normas establecidas en el apartado 6.
5 En el caso de las actividades cofinanciadas conjuntamente por una entidad o ejecutadas en régimen de gestión directa o indirecta con entidades contempladas en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, también se aplicarán las normas aplicables a dichas entidades. Esto se entiende sin perjuicio de las restricciones en virtud del apartado 6 del presente artículo, que se reflejarán debidamente en los acuerdos celebrados con dichas entidades.
6 Las normas sobre la admisibilidad y las normas sobre el origen de los suministros y materiales establecidas en los apartados 1 y 3 y las normas sobre la nacionalidad de las personas físicas establecidas en el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de adjudicación, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, cuando: a) tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando esas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la actividad; b) la actividad o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, en particular en relación con los activos e intereses estratégicos de la Unión, de sus Estados miembros o de cualquiera de los beneficiarios, incluida la seguridad, la resiliencia y la protección de la integridad de la infraestructura digital (incluida la infraestructura de red 5G), los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas.
7 En casos de urgencia o cuando los servicios no estén disponibles en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una actividad o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores y candidatos de países no admisibles.
Article 9 Acuerdo en el marco del Mecanismo
1 La Comisión celebrará un acuerdo en el marco del Mecanismo con cada beneficiario para la ejecución del Mecanismo en el que se establecerán las obligaciones y las condiciones de pago de los beneficiarios para el desembolso de la financiación del Mecanismo.
2 El acuerdo en el marco del Mecanismo se complementará con acuerdos sobre préstamos de conformidad con el artículo 17, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y ejecución de la financiación proporcionada en forma de préstamos. Los acuerdos en el marco del Mecanismo, incluida cualquier documentación conexa, se pondrán a disposición, previa petición, del Parlamento Europeo y del Consejo simultáneamente y sin demora.
3 La financiación solo se concederá a los beneficiarios una vez hayan entrado en vigor los respectivos acuerdos en el marco del Mecanismo y los acuerdos de préstamo aplicables.
4 El acuerdo en el marco del Mecanismo y los acuerdos de préstamo celebrados con cada uno de los beneficiarios, así como los acuerdos celebrados con personas o entidades que reciban fondos de la Unión, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
5 El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las disposiciones detalladas necesarias en relación con: a) el compromiso del beneficiario de avanzar decisivamente hacia un marco jurídico sólido de lucha contra el fraude y de establecer unos sistemas de control más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados de protección de los denunciantes de irregularidades y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, el uso indebido de los fondos públicos, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude y la evasión fiscales y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo; b) las normas sobre liberación, retención, reducción y redistribución de fondos de conformidad con el artículo 21; c) las actividades relacionadas con la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría en el marco del Mecanismo, así como las revisiones de sistemas, las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación; d) las normas sobre la presentación de informes a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones de pago a que se refiere el artículo 12 y de qué manera; e) las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947; f) las medidas para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y la obligación de que las personas o entidades que ejecuten fondos de la Unión en el marco del Mecanismo notifiquen sin demora a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción y conflicto de intereses y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento; g) las obligaciones a que se refieren los artículos 23 y 24, en particular las normas precisas y un calendario de recogida de datos por parte del beneficiario y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea; h) un procedimiento para garantizar que las solicitudes de desembolso de la ayuda en forma de préstamo entren dentro del importe disponible del préstamo, de conformidad con el artículo 6, apartado 3; i) el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Mecanismo y a recuperar cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo, en caso de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por el beneficiario, o de incumplimiento grave de una obligación prevista en el acuerdo en el marco del Mecanismo; j) normas y modalidades para que los beneficiarios presenten informes con el fin de supervisar la ejecución del Mecanismo y evaluar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3; k) la obligación de los beneficiarios de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 22.
Article 10 Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en el marco del Mecanismo serán automáticamente prorrogados y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado será el que se utilice en primer lugar en el ejercicio siguiente.
2 La Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los créditos de compromiso prorrogados, incluidos los importes de que se trate, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero.
3 Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del Mecanismo se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen.
4 Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero.
Article 11 Presentación de los programas de reformas
1 Para recibir cualquier ayuda en el marco del Mecanismo, cada beneficiario presentará a la Comisión un programa de reformas para toda la duración del Mecanismo, basado en la parte de reformas estructurales del último programa de reforma económica y en la correspondiente orientación política conjunta acordada en el diálogo económico y financiero de mayo de 2023, su estrategia de crecimiento, cuando proceda, el marco de la política de ampliación y el Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales.
2 Los programas de reformas proporcionarán un marco general para alcanzar los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y fijarán las reformas que deberá emprender el beneficiario, así como los ámbitos de inversión. Los programas de reformas incluirán medidas para la aplicación de las reformas a través de un paquete global y coherente. En los ámbitos de los fundamentos del proceso de ampliación, incluidos el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción —incluida la corrupción de alto nivel—, los derechos fundamentales y la libertad de expresión, los programas de reformas reflejarán las evaluaciones del marco de la política de ampliación más reciente.
3 Los programas de reformas serán coherentes con el marco de política macroeconómica y presupuestaria más reciente presentado a la Comisión en el contexto del diálogo económico y financiero con la Unión.
4 Los programas de reformas serán coherentes y apoyarán las prioridades de reforma determinadas en el contexto de la senda de adhesión del beneficiario y en otros documentos pertinentes, como el Acuerdo de Estabilización y Asociación, el Plan Nacional de Energía y Clima, la contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y la ambición de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar.
5 Los programas de reformas respetarán los principios generales establecidos en el artículo 4.
6 Los programas de reforma se elaborarán de manera inclusiva y transparente, en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.
7 La Comisión invitará a los beneficiarios a presentar sus respectivos programas de reforma en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo los programas de reformas de los beneficiarios tan pronto los reciba.
8 En caso de que una redistribución de la ayuda en el marco del Mecanismo dé lugar a que un beneficiario reciba ayuda adicional, la Comisión invitará al beneficiario a presentar, en un plazo de tres meses, un programa de reformas revisado para el período restante del Mecanismo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y el Consejo antes de adoptar cualquier decisión sobre la redistribución.
Article 12 Principios para la financiación en el marco de los programas de reformas
1 El Mecanismo proporcionará incentivos a la aplicación del programa de reformas de cada beneficiario estableciendo condiciones de pago en la liberación de los fondos. Esas condiciones de pago se aplicarán a los fondos contemplados en el artículo 6, apartado 2, letra a), y en el artículo 6, apartado 3, y adoptarán la forma de etapas cualitativas o cuantitativas mensurables. Dichas etapas reflejarán los avances en reformas socioeconómicas específicas y en los fundamentos del proceso de ampliación vinculados a la consecución de los objetivos del Mecanismo establecidos en el artículo 3, coherentes con el marco de la política de ampliación. El cumplimiento de esas condiciones de pago dará lugar a la liberación total o parcial de los fondos, en función de su grado de realización.
2 Por lo que se refiere a la financiación ejecutada a través del fondo a que se refiere el artículo 19, el cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo constituirá una validación preliminar. Los fondos se abonarán tras la recepción de una solicitud de pago de los gestores de fondos del fondo conjunto establecido en el marco del MIBO para recibir las contribuciones de los donantes.
3 La estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto son condiciones generales para los pagos que se cumplirán para cualquier liberación de los fondos.
4 Los fondos en el marco del Mecanismo no apoyarán actividades o medidas que socaven los acuerdos de paz en la región.
Article 13 Contenido de los programas de reformas
1 Los programas de reformas establecerán, en particular, los siguientes elementos, que deberán motivarse y justificarse: a) medidas que constituyan una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales, las inversiones y las medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones previas contempladas en el artículo 5, cuando proceda; b) una explicación de cómo las medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, las estrategias, los planes y los programas a que se refieren los artículos 4 y 11; c) una explicación de cómo se espera que las medidas refuercen aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), incluidos el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción; d) una lista indicativa de los proyectos y programas de inversión destinados a ser financiados en el marco del MIBO, incluidos los respectivos volúmenes globales de inversión y los plazos de ejecución previstos; e) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a los objetivos climáticos y medioambientales y su compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo»; f) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la transformación digital; g) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a los objetivos de educación, formación, empleo y sociales; h) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como a la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas; i) para las reformas e inversiones, un calendario indicativo y las condiciones de pago previstas para la liberación de fondos en forma de etapas cualitativas y cuantitativas mensurables, que se prevé se apliquen a más tardar el 31 de agosto de 2027; j) una explicación de cómo se espera que las medidas contribuyan a una adaptación progresiva y continua a la PESC, incluidas las medidas restrictivas de la Unión; k) las disposiciones para el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación efectivos del programa de reformas por parte del beneficiario, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables propuestas y los indicadores pertinentes establecidos en el apartado 2; l) una explicación del sistema del beneficiario para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción —incluida la corrupción de alto nivel— y los conflictos de intereses y para hacer cumplir las normas de control de las ayudas estatales, así como las medidas propuestas para abordar las deficiencias existentes en los primeros años de aplicación del programa de reformas; m) para la preparación y, en su caso, la ejecución de los programas de reformas, un resumen del proceso de consulta —llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional de los beneficiarios— a las partes interesadas pertinentes, en particular los parlamentos, las autoridades y los organismos representativos locales y regionales de los beneficiarios, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y del modo en que las aportaciones de esas partes interesadas se reflejan en los programas de reformas; n) un plan de comunicación y visibilidad sobre los programas de reforma para los destinatarios locales de los beneficiarios; o) cualquier otra información pertinente.
2 Los programas de reformas se basarán en los resultados e incluirán indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3. Esos indicadores se basarán, cuando proceda y sea pertinente, en indicadores acordados internacionalmente y en los ya disponibles relacionados con las políticas de los beneficiarios. Los indicadores también serán coherentes, en la medida de lo posible, con los indicadores institucionales clave incluidos en el marco de resultados del IAP III, en el marco de medición de resultados del FEDS+ y en el MIBO.
Article 14 Evaluación por la Comisión de los programas de reformas
1 La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del programa de reformas de cada beneficiario o, en su caso, de cualquier modificación de dicho programa. En el marco de su evaluación, la Comisión actuará en estrecha cooperación con el beneficiario de que se trate y podrá formular observaciones, solicitar información adicional o pedir al beneficiario que revise o modifique su programa de reformas.
2 Por lo que se refiere al objetivo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra j), del presente Reglamento, la Comisión, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, tendrá debidamente en cuenta el papel y la contribución del SEAE.
3 Al evaluar los programas de reformas, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre el beneficiario, incluida su situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda, la justificación y los elementos facilitados por el beneficiario a que se refiere el artículo 13, así como cualquier otra información pertinente, como la indicada en el artículo 11.
4 En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los siguientes criterios: a) si el programa de reformas representa una respuesta pertinente, global, coherente y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3 y los elementos establecidos en el artículo 13; b) si el programa de reformas y sus medidas son coherentes con los principios, las estrategias, los planes y los programas a que se refieren los artículos 4 y 11; c) si cabe esperar que el programa de reformas acelere los avances hacia la reducción de la brecha socioeconómica entre el beneficiario y la Unión, mejorando así su desarrollo económico, social y medioambiental y apoyando la convergencia hacia las normas de la Unión, reduciendo las desigualdades y reforzando la cohesión social; d) si cabe esperar que el programa de reformas refuerce aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i); e) si cabe esperar que el programa de reformas acelere la transición de los beneficiarios hacia economías sostenibles, climáticamente neutras, resilientes al cambio climático e inclusivas mejorando la conectividad regional, avanzando en la doble transición ecológica y digital, incluida la biodiversidad, reduciendo las dependencias estratégicas e impulsando la investigación y la innovación, la educación, la formación, el empleo y las capacidades y el mercado laboral en general, con especial atención a los jóvenes; f) si las medidas incluidas en el programa de reformas son compatibles con los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás»; g) si el programa de reformas aborda adecuadamente los riesgos potenciales cumpliendo las condiciones previas y las condiciones de pago; h) si las condiciones de pago propuestas por el beneficiario son adecuadas y ambiciosas, coherentes con el marco de la política de ampliación, así como suficientemente significativas y claras para permitir la liberación correspondiente de los fondos en caso de que se cumplan, y si los indicadores de presentación de informes propuestos son adecuados y suficientes para supervisar e informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales; i) si se espera que las disposiciones propuestas por el beneficiario prevengan, detecten y corrijan eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, además de permitir la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que afecten a los fondos en el marco del Mecanismo, y garanticen que no haya doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, en particular del apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529, así como de otros donantes del Mecanismo y otros programas de la Unión y de otros donantes; j) si el programa de reformas refleja efectivamente las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, en particular los parlamentos, las autoridades y los organismos representativos locales y regionales de los beneficiarios, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.
5 A efectos de la evaluación de los programas de reforma presentados por los beneficiarios, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes.
Article 15 Decisión de ejecución de la Comisión
1 En caso de evaluación positiva, la Comisión aprobará, mediante una decisión de ejecución, el programa de reformas presentado por el beneficiario de conformidad con el artículo 14 o, en su caso, el programa modificado presentado de conformidad con el artículo 16. Dicha decisión de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31.
2 La decisión de ejecución de la Comisión establecerá las reformas que deberá aplicar el beneficiario de que se trate, los ámbitos de inversión que se apoyarán y las condiciones de pago derivadas del programa de reformas, incluido el calendario indicativo.
3 La decisión de ejecución de la Comisión también establecerá: a) el importe indicativo de los fondos globales a disposición del beneficiario y los tramos previstos que se desembolsarán, incluida la prefinanciación, estructurados de conformidad con el artículo 13, una vez que el beneficiario haya alcanzado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago pertinentes en forma de etapas cualitativas y cuantitativas determinadas en relación con la aplicación del programa de reformas; b) el desglose por tramos de la financiación entre ayudas en forma de préstamo y ayudas no reembolsables; c) el plazo en el que deben cumplirse las condiciones de pago final de las reformas; d) las disposiciones y el calendario para el seguimiento, la presentación de informes y la aplicación del programa de reformas, también, cuando sea pertinente, mediante el control democrático a que se refiere el artículo 4, apartado 8, así como las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 25, cuando proceda; e) los indicadores a que se refiere el artículo 13, apartado 2, para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
Article 16 Modificaciones de los programas de reformas
1 Cuando el beneficiario ya no pueda cumplir el programa de reformas, incluidas las condiciones de pago pertinentes, parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, el beneficiario podrá proponer un programa de reformas modificado. En tal caso, el beneficiario podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para que modifique su decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15, apartado 1.
2 La Comisión podrá modificar la decisión de ejecución, en particular para tener en cuenta un cambio de los importes disponibles en consonancia con los principios establecidos en el artículo 21.
3 Si la Comisión considera que las razones aducidas por el beneficiario justifican una modificación del programa de reformas, la Comisión evaluará el programa modificado de conformidad con el artículo 14 y podrá modificar la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15, apartado 1, sin demora indebida.
4 En una enmienda, la Comisión podrá aceptar plazos para las condiciones de pago que se extiendan hasta 2028. Esto no afectará al plazo final establecido en el artículo 21, apartado 9.
Article 17 Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
1 A fin de financiar la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento Financiero.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 4, del Reglamento Financiero, los desembolsos del préstamo podrán efectuarse a través del MIBO en nombre del beneficiario. Los importes recuperados se transferirán al beneficiario.
3 La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con el beneficiario. El acuerdo de préstamo establecerá el importe máximo del préstamo, el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos. Los préstamos tendrán una duración máxima de cuarenta años a partir de la firma del acuerdo de préstamo. Además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre su liquidación. Con respecto a los importes de los préstamos ejecutados a través del MIBO, el acuerdo de préstamo también deberá: a) disponer que el beneficiario autorice irrevocable e incondicionalmente a la Comisión a pagar desembolsos a la entidad que ejecute el fondo a petición de dicha entidad y que la Comisión sea absuelta de sus obligaciones de pago frente al beneficiario al efectuar el pago a dicha entidad; b) establecer la obligación del beneficiario de asumir los costes de ejecución y las tasas adeudadas por la ejecución del fondo de conformidad con las condiciones acordadas entre la Comisión y la entidad que ejecute el fondo.
4 El acuerdo de préstamo se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
Article 18 Provisión
1 De conformidad con el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, se constituirá una provisión para los préstamos en virtud del presente Reglamento con una tasa del 9 % cuando se pongan a disposición los fondos contemplados en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento. La provisión se constituirá a partir de la dotación a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), del presente Reglamento. Los compromisos presupuestarios para la dotación se contraerán a más tardar el 31 de diciembre de 2027. No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 2, última frase, del Reglamento Financiero, la provisión se abonará de forma progresiva y completa a más tardar en el momento del desembolso íntegro de los préstamos.
2 La provisión se abonará al fondo de provisión común a través de una línea presupuestaria específica y se utilizará como parte de las provisiones que respalden riesgos similares. La tasa de provisión se revisará al menos cada tres años a partir del 24 de mayo de 2024.
3 La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 a fin de modificar la tasa de provisión aplicando al mismo tiempo los criterios establecidos en el artículo 211, apartado 2, del Reglamento Financiero.
Article 19 Ejecución de proyectos y programas de inversión en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales
1 Con el fin de beneficiarse del efecto palanca de la ayuda financiera de la Unión para atraer inversiones adicionales, las inversiones en infraestructuras en apoyo de los programas de reformas se ejecutarán a través del MIBO.
2 La decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 15 establecerá el importe de los fondos que se pondrán a disposición para su utilización en el marco del MIBO.
3 La Comisión presentará las propuestas de proyecto o programa de inversión pertinentes para el dictamen del Consejo Operativo del MIBO a que se refiere el artículo 35, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947 tras la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 21, apartado 3, del presente Reglamento.
4 Al menos el 37 % de la ayuda financiera no reembolsable canalizada a través del MIBO se destinará a objetivos climáticos.
5 La financiación en el marco del Mecanismo procedente de la dotación financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), previa deducción del importe de la provisión, se ejecutará en régimen de gestión indirecta teniendo en cuenta una cartera de inversiones y se proporcionará gradualmente a través de contribuciones abonadas al fondo conjunto establecido en el marco del MIBO para recibir las contribuciones de los donantes.
6 Esta financiación no se pondrá a disposición de las inversiones que deban ser financiadas por el fondo común hasta que no se haya adoptado la decisión a que se refiere el artículo 21, apartado 3.
7 La financiación en el marco del Mecanismo procedente de los préstamos a que se refiere el artículo 6, apartado 5, del presente Reglamento se pondrá a disposición a través del MIBO en virtud del acuerdo de préstamo entre la Comisión y los beneficiarios de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento. En relación con todos los acuerdos de préstamo, los gestores del fondo común a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento presentarán a la Comisión un máximo de doce solicitudes de desembolsos anuales. Los proyectos y programas de inversión podrán recibir apoyo de dos de las fuentes de financiación a que se refiere el artículo 6, apartados 2 y 3, del presente Reglamento, así como de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda de diferentes fuentes, programas e instrumentos prevea adicionalidad y no cubra el mismo coste. Para cada proyecto o programa de inversión, la Comisión proporcionará al Consejo Operativo del MIBO una evaluación, que incluirá las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión, en particular con el apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529, con vistas a evitar la duplicación de ayudas y la doble financiación.
Article 20 Prefinanciación
1 Tras la presentación del programa de reformas a la Comisión, el beneficiario podrá solicitar la liberación de una prefinanciación de hasta el 7 % del importe total previsto en el marco del presente Mecanismo, de conformidad con el artículo 6, apartado 4.
2 La Comisión podrá liberar la prefinanciación solicitada tras la adopción de la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15 y la entrada en vigor del acuerdo en el marco del Mecanismo y del acuerdo de préstamo a que se refieren los artículos 9 y 17 respectivamente. Los fondos se liberarán de conformidad con el artículo 21, apartado 3, primera frase, y siempre que se cumplan las condiciones previas establecidas en el artículo 5.
3 La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.
Article 21 Evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago, retención, reducción y redistribución de fondos, normas sobre pagos
1 Dos veces al año, el beneficiario presentará una solicitud debidamente justificada de liberación de fondos con respecto a las condiciones de pago cumplidas en relación con las etapas cuantitativa y cualitativa establecidas en los programas de reformas.
2 La Comisión evaluará sin demora indebida si el beneficiario ha cumplido las condiciones previas establecidas en el artículo 5 y los principios para la financiación establecidos en el artículo 12, apartado 3, y cumplido satisfactoriamente las condiciones de pago establecidas en la decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 15. El cumplimiento satisfactorio de esas condiciones de pago presupondrá que el beneficiario no ha revocado las medidas relativas a las mismas reformas que el beneficiario había logrado satisfactoriamente en decisiones previas. La Comisión podrá estar asistida por expertos, incluidos expertos de los Estados miembros.
3 Cuando la Comisión evalúe positivamente el cumplimiento satisfactorio de todas las condiciones aplicables, adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice la liberación de los fondos correspondientes a esas condiciones. Dicha decisión fijará, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, el importe de los fondos que se pondrán a disposición en concepto de ayuda financiera canalizada directamente al tesoro público de los beneficiarios y el importe que se pondrá a disposición a través del MIBO. Por lo que respecta a dichos importes, la decisión constituirá la condición a que se refiere el artículo 12 para el importe de los fondos que se pondrán a disposición como ayuda financiera canalizada directamente al tesoro público de los beneficiarios y la validación preliminar a que se refiere el artículo 12 para el importe que se pondrá a disposición a través del MIBO.
4 En caso de que la Comisión evalúe negativamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el calendario indicativo, se retendrá la liberación de los fondos correspondientes a dichas condiciones. Los importes retenidos solo se liberarán cuando el beneficiario haya justificado debidamente, como parte de la posterior solicitud de liberación de fondos, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones correspondientes.
5 Si la Comisión llega a la conclusión de que el beneficiario no ha tomado las medidas necesarias en un plazo de 12 meses a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4, reducirá el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las condiciones de pago pertinentes. Durante el primer año de ejecución se aplicará un plazo de 24 meses, calculado a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4. El beneficiario podrá presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la comunicación de las conclusiones de la Comisión.
6 Cualquier importe correspondiente a condiciones de pago que no hayan sido cumplidas antes del 31 de diciembre de 2028 no se adeudará a los beneficiarios y será liberado o cancelado del importe disponible de la ayuda en forma de préstamo, según proceda.
7 La Comisión podrá reducir el importe de la ayuda financiera no reembolsable, también mediante compensación de conformidad con el artículo 102 del Reglamento Financiero, o del préstamo, en caso de que se detecten casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión, o existan dudas graves en relación con tales irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por el beneficiario, o un incumplimiento grave de una obligación derivada de los acuerdos en el marco del Mecanismo o de los acuerdos de préstamo, también sobre la base de la información facilitada por la OLAF o en los informes del Tribunal de Cuentas. La Comisión informará al Parlamento Europeo y el Consejo antes de adoptar cualquier decisión sobre dichas reducciones.
8 La Comisión podrá decidir redistribuir cualquier importe reducido con arreglo a los apartados 6 o 7 del presente artículo entre otros beneficiarios del Mecanismo mediante la modificación de las decisiones de ejecución a que se refiere el artículo 15.
9 Para la parte de la financiación del Mecanismo abonada como ayuda financiera, canalizada directamente al tesoro público de los beneficiarios, no obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartado 2, del Reglamento Financiero, el plazo de pago a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero comenzará a correr a partir de la fecha de comunicación de la decisión por la que se autoriza el desembolso al beneficiario de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
10 El artículo 116, apartado 5, del Reglamento Financiero no se aplicará a los pagos efectuados en concepto de ayuda financiera canalizada directamente al tesoro público de los beneficiarios en virtud del presente artículo y del artículo 23 del presente Reglamento.
11 Los pagos de la ayuda financiera no reembolsable y de los préstamos en virtud del presente artículo se realizarán de conformidad con los créditos presupuestarios, tal como se establece en el procedimiento presupuestario anual, y estará supeditado a la financiación disponible, respectivamente. Los fondos se abonarán por tramos. El pago de una cuota podrá efectuarse en uno o varios tramos.
12 El importe puesto a disposición como ayuda financiera, canalizado directamente al tesoro público de los beneficiarios, se abonará tras la decisión a que se refiere el apartado 3 de conformidad con el acuerdo de préstamo.
13 El pago de cualquier importe de la ayuda en forma de préstamo, ya sea canalizado directamente al tesoro público de los beneficiarios o a través del MIBO, estará supeditado a la presentación por el beneficiario de una solicitud de pago en la forma establecida en el acuerdo de préstamo.
14 El importe puesto a disposición a través del MIBO se abonará tras la decisión a que se refiere el apartado 3, tras la solicitud de pago a que se refiere el apartado 13 y tras la recepción de una solicitud de pago de los gestores de fondos del fondo conjunto establecido en el marco del MIBO para recibir las contribuciones de los donantes.
Article 22 Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la ejecución de los programas de reformas
1 Los beneficiarios publicarán datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes de financiación superiores al equivalente a 50000 EUR de forma acumulada durante el período de cuatro años para la ejecución de reformas e inversiones en el marco del presente Mecanismo.
2 En el caso de los perceptores finales a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará en una página web, en un formato de lectura mecanizada, ordenada por el total de fondos recibidos, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales: a) si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido por la legislación aplicable a la persona jurídica; b) si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor; c) el importe que recibe el perceptor, y las reformas e inversiones en el marco de programas de reformas que dicho importe contribuye a ejecutar.
3 La información mencionada en el apartado 2 no se publicará cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de los perceptores finales afectados o perjudicar gravemente sus intereses comerciales. Dicha información se pondrá a disposición de la Comisión.
4 Los beneficiarios transmitirán electrónicamente a la Comisión al menos una vez al año los datos sobre los perceptores finales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en un formato de lectura mecanizada que se definirá en el acuerdo en el marco del Mecanismo, como se contempla en el artículo 9, apartado 5, letra k).
Article 23 Protección de los intereses financieros de la Unión
1 Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y los beneficiarios adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, las condiciones previas establecidas en el artículo 5, apartado 1, y las condiciones establecidas en los acuerdos en el marco del Mecanismo específicos, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que afecten a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. Cada beneficiario se comprometerá a avanzar hacia unos sistemas de gestión y control eficaces y eficientes y garantizará que puedan recuperarse los importes indebidamente pagados o mal utilizados.
2 El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las siguientes obligaciones del beneficiario: a) comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades; b) proteger a los denunciantes de irregularidades; c) tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como investigar y enjuiciar los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, a fin de detectar y evitar la doble financiación y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos o programas de inversión en el marco de los programas de reformas, y adoptar las medidas adecuadas para tramitar, cuando corresponda y sin demora, las solicitudes de asistencia judicial mutua de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con delitos que afecten a los fondos del Mecanismo; d) a efectos del apartado 1, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la aplicación de las reformas en los programas de reforma, garantizar, de conformidad con los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recopilación de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, para la aplicación de las medidas del programa de reformas con arreglo al capítulo III, y el acceso a los mismos; e) autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
3 El acuerdo en el marco del Mecanismo también establecerá el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Mecanismo y a recuperar cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo, en caso de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por el beneficiario, o de incumplimiento grave de una obligación derivada de dichos acuerdos. Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad de la irregularidad, del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de una obligación. El beneficiario tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda o se solicite el reembolso anticipado.
4 Las personas y entidades que ejecuten fondos en el marco del Mecanismo notificarán sin demora a la Comisión y a la OLAF cualquier sospecha de fraude, corrupción, conflicto de intereses e irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.
Article 24 Papel de los sistemas internos de los beneficiarios y de las autoridades de auditoría
1 Para la parte de la financiación del Mecanismo puesta a disposición como ayuda financiera, la Comisión se basará en las autoridades de auditoría establecidas en cada beneficiario con el fin de controlar el gasto público. En su caso, participarán los servicios de coordinación antifraude de cada beneficiario establecidos en el marco del IAP III. Cuando proceda, la Comisión también se basará en un mayor control democrático, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 8. Los programas de reformas darán prioridad, en los primeros años de su aplicación, a las reformas relacionadas con el capítulo de negociación 32, en particular sobre la gestión de las finanzas públicas y el control interno, así como sobre la lucha contra el fraude, junto con los capítulos 23 y 24, en particular en lo que se refiere a la justicia, la corrupción y la delincuencia organizada, y el capítulo 8, en particular sobre el control de las ayudas estatales.
2 Los beneficiarios notificarán sin demora a la Comisión cualquier irregularidad, incluido el fraude, que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y la mantendrán informada de la evolución de cualquier procedimiento administrativo y judicial relacionado con dichas irregularidades. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.
3 Las entidades a que se refiere el apartado 1 mantendrán un diálogo periódico con el Tribunal de Cuentas, la OLAF y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
4 La Comisión podrá llevar a cabo revisiones detalladas de los sistemas de la ejecución del presupuesto de los beneficiarios sobre la base de una evaluación de riesgos y un diálogo con las autoridades de auditoría, y formular recomendaciones para mejorar los sistemas.
5 La Comisión podrá adoptar recomendaciones al beneficiario sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o puedan afectar gravemente a la buena gestión financiera del gasto financiado en el marco del Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por esas autoridades. Los beneficiarios afectados aplicarán dichas recomendaciones o justificarán por qué no lo han hecho.
Article 25 Seguimiento y presentación de informes
1 La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. El seguimiento de la ejecución será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco del Mecanismo. Se esperará que los indicadores a que se refiere el artículo 13, apartado 2, contribuyan al seguimiento del Mecanismo por parte de la Comisión.
2 El acuerdo en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 9 establecerá las normas y modalidades para que los beneficiarios informen a la Comisión a efectos del apartado 1 del presente artículo.
3 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Ese informe anual abordará asimismo las sinergias y complementariedades del Mecanismo con otros programas de la Unión, en particular con el apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529, con vistas a evitar la duplicación de ayudas y la doble financiación. El informe anual se complementará dos veces al año con presentaciones sobre la situación de la ejecución del Mecanismo.
4 La Comisión facilitará el informe anual a que se refiere el apartado 3 del presente artículo al comité a que se refiere el artículo 31.
Article 26 Cuadro de indicadores del Mecanismo
1 La Comisión establecerá un cuadro de indicadores del Mecanismo (en lo sucesivo, «cuadro de indicadores»), que mostrará los avances realizados en la ejecución de los programas de reformas de los beneficiarios.
2 La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 30 por el que se complete el presente Reglamento mediante la definición de los elementos detallados del cuadro de indicadores con vistas a mostrar los avances realizados en la ejecución del Mecanismo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3 El cuadro de indicadores estará operativo a más tardar el 1 de enero de 2025 y será actualizado por la Comisión dos veces al año. El cuadro de indicadores estará disponible al público en línea.
Article 27 Evaluación del Mecanismo
1 Después del 31 de diciembre de 2027, pero antes del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación independiente ex post del Reglamento. Dicha evaluación ex post valorará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
2 Esta evaluación ex post utilizará los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formular recomendaciones para mejorar las acciones futuras.
3 La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de la evaluación ex post, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Esta evaluación ex post podrá debatirse a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de futuros programas y acciones y en la asignación de recursos. Esta evaluación y seguimiento ex post se pondrán a disposición del público.
4 La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas relevantes, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de los beneficiarios.
Article 28 Presentación de informes por los beneficiarios en el contexto del diálogo económico y financiero
El beneficiario informará una vez al año, en el contexto del diálogo económico y financiero, de los progresos realizados en la consecución de la parte de su programa de reformas relacionada con la reforma.
Article 29 Diálogo sobre el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales
1 La Comisión mantendrá, al menos dos veces al año, un diálogo con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, según proceda. Antes de cada diálogo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo información escrita sobre lo siguiente: a) el estado de ejecución del Mecanismo; b) la evaluación de los programas de reformas; c) las principales conclusiones del informe a que se refiere el artículo 25, apartado 3; d) los procedimientos de pago, retención y reducción, cuando proceda, incluida toda observación presentada para garantizar un cumplimiento satisfactorio de las condiciones, y e) cualquier otro elemento pertinente en relación con la ejecución del Mecanismo.
2 El diálogo a que se refiere el apartado 1 podrá coincidir con el diálogo geopolítico de alto nivel sobre el IAP III a fin de permitir una reflexión adecuada sobre las sinergias y complementariedades.
3 La Comisión tendrá en cuenta cualquier consideración derivada del parecer expresado a través del Diálogo sobre el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, cuando proceda.
Article 30 Ejercicio de la delegación
1 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 18 y 26 se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 18 y 26 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3 La delegación de poderes mencionada en los artículos 18 y 26 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 18 y 26 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 31 Procedimiento de comité
1 La Comisión estará asistida por el comité establecido por el Reglamento (UE) 2021/1529. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3 En el caso de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 15, apartado 1, y el artículo 16, apartado 2, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 32 Información, comunicación y publicidad
1 La Comisión emprenderá actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión destinada al apoyo financiero previsto en los programas de reformas, en particular mediante actividades de comunicación conjuntas con los beneficiarios. La Comisión garantizará que la ayuda prestada en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación. Las acciones financiadas con arreglo al IAP III se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.
2 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención de forma activa del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, también, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3 La información, la comunicación y la publicidad se facilitarán en un formato accesible.
Article 33 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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