Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones

CELEX
32024R1468
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2024-05-14
In force since
2024-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2115

«2 bis Al aplicar las normas mínimas establecidas de conformidad con los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán otorgar excepciones temporales a requisitos tales como los plazos y los períodos establecidos en ellas si las condiciones meteorológicas impiden a los agricultores y otros beneficiarios cumplir dichos requisitos para un año determinado. Esas excepciones temporales se aplicarán únicamente a los agricultores y otros beneficiarios o zonas afectados por dichas condiciones meteorológicas y únicamente mientras sea estrictamente necesario.».

«1 bis Como parte de los ecorregímenes a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros establecerán y prestarán apoyo a uno o varios regímenes que incluyan prácticas en tierras de cultivo para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, y para el establecimiento de nuevos elementos del paisaje. Esos regímenes serán de carácter voluntario para los agricultores activos y grupos de agricultores activos.».

Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116

«2 Los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola declarada de conformidad con el artículo 69, apartado 1, quedarán exentos de los controles en el marco de un sistema establecido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.»;

«4 Los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola declarada de conformidad con el artículo 69, apartado 1, quedarán exentos de las sanciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y el artículo 85.».

Article 3 Disposiciones transitorias

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 119, apartado 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, no estará sujeta a la aprobación de la Comisión la fecha de efecto de las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC relacionadas con los cambios de las normas BCAM 6, 7 y 8 establecidas en el anexo del presente Reglamento, presentadas por los Estados miembros para su aprobación a la Comisión de conformidad con el artículo 119, apartado 2, de Reglamento con respecto al año de solicitud 2024.

2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 119, apartado 11, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros podrán decidir, para el año de solicitud 2024, que las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC relacionadas con los cambios de las normas BCAM 6, 7 u 8 establecidas en el anexo del presente Reglamento surtan efectos jurídicos antes de su aprobación por la Comisión. En relación con la norma BCAM 8, los Estados miembros solo podrán adoptar dicha decisión si, para el año de solicitud 2024, aplican un régimen que incluya prácticas en tierras de cultivo para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, o para el establecimiento de nuevos elementos del paisaje a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115. Al adoptar la decisión a que se refiere el primer párrafo, los Estados miembros garantizarán que se respeten los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los principios de seguridad jurídica, de no discriminación y de protección de la confianza legítima de los agricultores y otros beneficiarios, y que se tenga en cuenta la necesidad de los agricultores y otros beneficiarios de disponer de tiempo suficiente para cumplir las modificaciones.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2, puntos 2 y 3, y el anexo serán aplicables a partir del año de solicitud 2024. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions