Reglamento Delegado (UE) 2024/1505 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la determinación del importe de las tasas de supervisión que debe cobrar el supervisor principal a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC y las modalidades de pago de dichas tasas
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Article 1 Estimación de los gastos de los supervisores principales en el desempeño de sus funciones de supervisión
1 Cada año, el supervisor principal y las demás Autoridades Europeas de Supervisión estimarán los costes totales anuales que se espera que se generen en el marco del desempeño de sus funciones de supervisión. El importe de los costes totales anuales estimados constituirá la base sobre la que se determinará el importe total en concepto de tasas de supervisión.
2 Al estimar los costes totales anuales, el supervisor principal tendrá en cuenta los siguientes costes directos e indirectos: a) los costes relacionados con la designación de proveedores terceros de servicios de TIC como esenciales; b) los costes relacionados con el nombramiento del supervisor principal; c) los costes relacionados con la supervisión real de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, incluidos los siguientes: i) costes relacionados con el trabajo realizado por el equipo de examen conjunto; ii) costes del asesoramiento prestado por expertos independientes; d) costes relacionados con el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los supervisores principales de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554; e) costes relacionados con la gobernanza del marco de supervisión.
Article 2 Volumen de negocios aplicable de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC para el cálculo de las tasas de supervisión
1 A efectos del artículo 3, el volumen de negocios de un proveedor tercero esencial de servicios de TIC vendrá dado por los ingresos que genere dicho proveedor en la Unión mediante la prestación de los servicios de TIC enumerados en las normas técnicas de ejecución adoptadas en virtud del artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554 y prestados a las entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.
2 Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC facilitarán al supervisor principal, con periodicidad anual en el año n-1, cifras auditadas que especifiquen el volumen de negocios a que se refiere el apartado 1 para el año n-2. Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC facilitarán dichas cifras al supervisor principal a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
3 Cuando un proveedor tercero esencial de servicios de TIC no proporcione al supervisor principal cifras auditadas en la fecha a que se refiere el apartado 2 que se limiten a los ingresos generados mediante la prestación de servicios a las entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 o incluyan en su totalidad dichos ingresos, el supervisor principal tendrá en cuenta el volumen de negocios generado en la Unión mediante la prestación de los servicios de TIC enumerados en las normas técnicas de ejecución adoptadas con arreglo al artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554, con independencia del tipo de clientes del proveedor tercero esencial de servicios de TIC. Cuando un proveedor tercero esencial de servicios de TIC no proporcione al supervisor principal cifras auditadas en la fecha a que se refiere el apartado 2 que se limiten a los ingresos generados en la Unión mediante la prestación de servicios de TIC a que se refieren las normas técnicas de ejecución adoptadas en virtud del artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554 o incluyan íntegramente dichos ingresos, el supervisor principal tendrá en cuenta el volumen de negocios generado a escala mundial mediante la prestación de dichos servicios de TIC. Cuando el proveedor tercero esencial de servicios de TIC no facilite al supervisor principal cifras auditadas en la fecha a que se refiere el apartado 2 que se limiten a los ingresos generados mediante la prestación de servicios de TIC a las entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 o incluyan íntegramente dichos ingresos, y no facilite al supervisor principal cifras auditadas antes de la fecha a que se refiere el apartado 2 que se limiten a los ingresos generados en la Unión, el supervisor principal tendrá en cuenta el volumen de negocios mundial con independencia del tipo de clientes del proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
4 Cuando los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC notifiquen sus ingresos en una moneda distinta del euro, el supervisor principal los convertirá en euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se registraron los ingresos, publicado por el Banco Central Europeo.
Article 3 Cálculo de las tasas de supervisión
1 Para cada servicio tercero esencial de TIC, la tasa de supervisión anual correspondiente a un año (n) determinado serán los costes totales anuales estimados a que se refiere el artículo 1, ajustados mediante el coeficiente de volumen de negocios a que se refiere el apartado 2 sobre la base de su volumen de negocios aplicable al año n-2.
2 Para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC, el coeficiente del volumen de negocios se basará en el volumen de negocios aplicable a que se refiere el artículo 2 y se calculará del siguiente modo: Coeficiente del volumen de negocios en el año nVolumen de negocios aplicable del proveedor tercero esencial de servicios de TIC de que se trate en el año n – 2Volumen de negocios aplicable de todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en el año n – 2
3 El proveedor tercero esencial de servicios de TIC no pagará en ningún caso una tasa de supervisión anual inferior a 50000 EUR.
Article 4 Tasas de supervisión en el año de designación y solicitudes de participación voluntaria
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en el caso de la primera lista publicada de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC designados de conformidad con el artículo 31, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554, las tasas de supervisión se repartirán a partes iguales entre los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC designados. La tasa que se cobrará a cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC se calculará dividiendo el gasto total estimado de los supervisores principales por el número de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC designados.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el apartado 1 anteriores, durante el primer año en que un proveedor tercero de servicios de TIC se designe como esencial, pagará una tasa de supervisión fija igual al importe abonado por cada proveedor tercero de servicios de TIC con arreglo al apartado 1. Cuando el período de las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC no corresponda a un año completo, dicha tasa de supervisión será igual al importe abonado por cada proveedor tercero de servicios de TIC con arreglo al apartado 1, multiplicado por el número de días naturales desde la designación del proveedor tercero de servicios de TIC como esencial hasta el final de ese año y dividido por el número total de días de ese año.
3 Cuando un proveedor tercero de servicios de TIC solicite ser designado como esencial de conformidad con el artículo 31, apartado 11, del Reglamento (UE) 2022/2554, pagará una tasa fija de participación voluntaria de 50000 EUR. La AES destinataria no reembolsará dicha tasa fija de participación voluntaria cuando el proveedor tercero de servicios de TIC retire su solicitud de designación como esencial o en el caso de que dicha solicitud sea rechazada.
Article 5 Pago de las tasas de supervisión
1 Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC pagarán anualmente al supervisor principal las tasas de supervisión a que se refiere el artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2554.
2 Todas las tasas de supervisión se facturarán y abonarán en euros. Las notas de adeudo relativas a las tasas de supervisión fijarán un plazo mínimo de vencimiento de treinta días.
3 Todas las tasas de supervisión se abonarán en un único pago. Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que estarán sujetos a actividades de supervisión a 1 de enero de un año determinado abonarán la nota de adeudo a más tardar el 30 de abril de ese año. Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC designados a lo largo del año abonarán las tasas a que se refiere el artículo 4 en un único pago a más tardar el 31 de diciembre de ese año.
4 Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Article 6 Comunicación entre el supervisor principal y los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC
A efectos del presente Reglamento, todas las comunicaciones entre las Autoridades Europeas de Supervisión y los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC se realizarán por medios electrónicos.
Article 7 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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