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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1721 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los modelos para la homologación del sistema de asistente de velocidad inteligente, el sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, el registrador de datos de incidencias, la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque y el sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

CELEX
32024R1721
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-19
In force since
2024-07-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al sistema de asistente de velocidad inteligente

1 El modelo establecido en la parte I del anexo I se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de dichos sistemas como unidades técnicas independientes.

2 El modelo establecido en la parte II del anexo I se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente. El modelo establecido en la parte III del anexo I se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los sistemas de asistente de velocidad inteligente como unidades técnicas independientes.

Article 2 Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

1 El modelo establecido en la parte I del anexo II se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.

2 El modelo establecido en la parte II del anexo II se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.

Article 3 Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al registrador de datos de incidencias

1 El modelo establecido en la parte I del anexo III se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus registradores de datos de incidencias y para la homologación de tipo de los registradores de datos de incidencias como unidades técnicas independientes.

2 El modelo establecido en la parte II del anexo III se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus registradores de datos de incidencias. El modelo establecido en la parte III del anexo III se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los registradores de datos de incidencias como unidades técnicas independientes.

Article 4 Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

1 El modelo establecido en la parte I del anexo IV se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a su interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.

2 El modelo establecido en la parte II del anexo IV se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a su interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.

Article 5 Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

1 El modelo establecido en la parte I del anexo V se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor.

2 El modelo establecido en la parte II del anexo V se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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