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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1742 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por el que se prorroga la excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en aguas territoriales de Francia adyacentes a la costa de Occitania y a la costa de Provenza-Alpes-Costa Azul

CELEX
32024R1742
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-21
In force since
2024-06-25
End of validity
2027-08-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Francia adyacentes a la costa de Occitania y a la costa de Provenza-Alpes-Costa Azul, a las jábegas utilizadas por buques que: a) lleven el número de registro que figura en el plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 («el plan de gestión francés»); b) dispongan de un registro de captura en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero desplegado; y c) posean una autorización de pesca y faenen con arreglo al plan de gestión francés.

Article 2 Plan de seguimiento e informe

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión francés.

Article 3 Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 25 de agosto de 2027.

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