Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1835 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761, (UE) 2020/1988 y (UE) 2023/2834 en lo que respecta a las medidas arancelarias para determinados productos agrícolas originarios o exportados directa o indirectamente de Bielorrusia y Rusia y a los tipos de conversión del arroz
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue: (1) La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4120, 09.4121, 09.4122, 09.4131 y 09.4133 se sustituye por el texto siguiente: «Origen Todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido» (2) La casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4125 se sustituye por el texto siguiente: «Origen Todos los terceros países excepto Bielorrusia, Canadá, Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos»
Article 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, la casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.2903, 09.2905, 09.0071, 09.0072, 09.0073, 09.0074, 09.0075, 09.0076 y 09.0070 se sustituye por el texto siguiente: «OrigenTodos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido»
Article 3 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834
«2 El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz blanqueado, y a la inversa, será el siguiente: Arroz descascarilladoArroz blanqueadoArroz de grano redondo10,775Arroz de grano mediano o de grano largo10,69Otros tipos de arroz10,7325
3 El coeficiente de conversión del arroz blanqueado en arroz semiblanqueado, y a la inversa, será el siguiente: Arroz blanqueadoArroz semiblanqueadoArroz de grano redondo11,065Arroz de grano mediano o de grano largo11,072Otros tipos de arroz11,06849»
«1 No obstante los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común, el derecho de importación de los productos a base de cereales de los códigos NC 10011100, 10011900, ex10019120 (trigo blando para siembra), ex10019900 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 10021000, 10029000, 10051090, 10059000, 10071090 y 10079000 será igual al precio de intervención en el momento de la importación, incrementado en un 55 %, menos el precio de importación CIF, establecido de conformidad con el artículo 16, apartado 1, aplicable al envío de que se trate. No obstante, este derecho de importación no puede superar el tipo del derecho convencional determinado sobre la base de la nomenclatura combinada. El presente apartado no es aplicable a los productos a base de cereales originarios o exportados directa o indirectamente de Bielorrusia y Rusia a los que se aplican los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.»
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.
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