Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1874 de la Comisión, de 8 de julio de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 19 Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes
El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes corresponderá al modelo GEL, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 41.».
Article 24 Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 destinados al consumo humano
El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinados al consumo humano, corresponderá al modelo HRP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 46.».
Article 28 Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro
1 El certificado zoosanitario-oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano corresponderá al modelo COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 50.
2 El requisito de certificación contemplado en el apartado 1 será asimismo aplicable a la entrada en la Unión de productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan: a) cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados; o b) cualquier cantidad de productos a base de calostro.»
Article 30 Modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro
1 El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra d), que debe utilizarse para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano corresponderá al modelo TRANSIT-COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 52.
2 El requisito de certificación contemplado en el apartado 1 será asimismo aplicable al tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan: a) cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados; b) cualquier cantidad de productos a base de calostro.»
Article 31 Modelo de certificado sanitario en caso de inspecciónante mortemen la explotación de procedencia
El certificado sanitario contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra e), que debe utilizarse en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies y las categorías de los productos en cuestión: a) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 1, para los animales vivos transportados al matadero en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión; b) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 2, para las aves de corral criadas para la producción de foie gras y las aves de corral de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión; c) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 3, para los bovinos, porcinos, ovinos y caprinos domésticos, los solípedos domésticos y la caza de cría, sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección I, capítulo VI bis, y sección III, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624; d) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 4, para la caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección III, punto 3 bis, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624.
Article 32 Modelo de certificado sanitario en caso de sacrificio de urgencia fuera del matadero
El certificado sanitario contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra e), que debe utilizarse en caso de sacrificio de urgencia fuera del matadero de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 corresponderá al modelo establecido en el anexo IV, capítulo 5.».
Article 2
Durante un período transitorio que finalizará el 29 de abril de 2025, la entrada en la Unión de partidas de determinados productos compuestos destinados al consumo humano contemplados en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, acompañadas del certificado zoosanitario-oficial adecuado, expedido de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 50 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirá estando autorizada, siempre que el certificado haya sido expedido a más tardar el 29 de enero de 2025.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions