Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1886 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido de la formación inicial y continua de los controladores para el análisis de los datos registrados y la comprobación de los tacógrafos
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Contenido e impartición de la formación
1 Se establecen en el anexo del presente Reglamento los requisitos comunes de formación para los controladores.
2 Los Estados miembros establecerán las técnicas y los materiales para estructurar e impartir la formación inicial y continua de los controladores de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
3 Los Estados miembros actualizarán periódicamente sus programas de formación para reflejar los cambios en el Derecho pertinente de la Unión y los avances tecnológicos.
4 El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros adoptar los requisitos adicionales que consideren necesarios a fin de garantizar que los controladores reciban la formación adecuada para desempeñar sus funciones.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions